Las negociaciones entre la empresa de Gerard Piqué (Kosmos) y la Federación Española de Fútbol por la celebración de la Supercopa de España en Arabia Saudí, en cualquier programa de 'compliance' (cumplimiento normativo) serio habría generado, al menos, una alarma o bandera roja, las relaciones entre un regulador y un jugador en activo de fútbol y su empresa", advierte Felipe García, abogado y socio de Círculo Legal Madrid y miembro de la World Compliance Association.
El 'compliance' penal no es obligatorio para las empresas, pero es el único mecanismo que permite a las empresas aspirar a una eximente de responsabilidad penal ante una demanda penal ante los tribunales, como mecanismo de prevención de delitos y de constatación de la ética en los negocios.
El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, directivos o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un plan de prevención de delitos.
Las penas a las que se enfrentan las instituciones son: multas, que pueden llegar hasta los nueve millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades, es decir, la muerte legal de la empresa.
El Código Penal, entre otras materias, sanciona la utilización de información privilegiada; cohecho tráfico de influencias; y la corrupción en transacciones comerciales e internacionales.
Denuncia ante la Fiscalía
Luis Rubiales, la Federación Española de Fútbol, Gerard Piqué y la empresa Kosmos han sido denunciados ante la Fiscalía Anticorrupción por una supuesta corrupción entre particulares, corrupción en los negocios, administración desleal, prevaricación administrativa y un supuesto delito de cohecho.
Otra alerta se activa al hablar de la participación de la empresa de Piqué, que no se puede olvidar que es un jugador en activo del Futbol Club Barcelona, equipo que además de participar en la operación sobre la que se negocia, se impone una penalización económica en el caso de que no obtuviese plaza para jugarla.
Conflicto de intereses
El artículo 4.6 del Código Ético del Futbol Club Barcelona, que regula los conflictos de interés de directivos, técnicos y jugadores, establece que "se deberán evitar en todo momento las situaciones que puedan suponer un conflicto entre los intereses personales y los del club, o que permitan valerse de la posición en el FC Barcelona para obtener ventajas patrimoniales o personales u oportunidades de negocio".
También, determina que en caso de duda habrá que "dirigirse inmediatamente al 'compliance officer' del club para que indique la manera de proceder".
Así, que Rubiales, que desempeña funciones públicas, tiene un salario con una voluminosa parte variable vinculada a los rendimientos obtenidos por la misma, lo que para los expertos en 'compliance' es una advertencia, lo que en el argot profesional se denomina 'una bandera roja', un riesgo notable de corrupción, que puede concretarse o no, pero que supone un grave riesgo a tener en cuenta por los jueces.
Por eso, añade el letrado que "de contar con un programa de cumplimiento completo, y una política clara de conflictos de interés, tanto Kosmos, como la Real Federación Española de Fútbol como el propio FC Barcelona, habrían impedido las negociaciones y firma en la forma que se han hecho", revela Felipe García.
El experto explica que el conflicto principal de este acuerdo reside en los cargos de las partes intervinientes en el negocio jurídico y sus propios intereses económicos, pues de un lado está el regulador, su máximo responsable, y de otro un futbolista en activo, que además, es propietario de la empresa que intermedia en el negocio jurídico.
En este sentido, el abogado reitera que cualquier programa de compliance "debería establecer una política de conflictos de intereses que prohibiera a sus directivos o jugadores hacer negocios de forma directa con un regulador, y más si se trata de un miembro de la junta directiva tan cualificado como su presidente, de la misma manera, el regulador tiene que establecer cauces para evitar situaciones de riesgo, máxime cuando sus directivos tienen variables sobre las operaciones, y tratan con jugadores que están en activo e intervienen a través de sociedades de su propiedad en temas que afectan a la competición, se podría desvirtuar la competición en cualquier momento".
Riesgo alto de delito de corrupción
Tras destaparse estas negociaciones, tanto Piqué como Rubiales aseguraron que, pese al conflicto de intereses que estas pudieran suponer, no se ha incurrido ningún tipo de delito.
"Es evidente que existe un conflicto de interés, porque puede, en primer lugar, afectar a la competición, puede haber una desvirtuación de los resultados futbolísticos, puede haber una adulteración de la competición y, más importante, se podría incurrir en un delito de corrupción en los negocios", detalla.
En definitiva, el experto afirma con rotundidad que "los programas de compliance no han funcionado, pues este tipo de operaciones habrían despertado alarmas que deberían haberse gestionado con más profesionalidad y transparencia. Al final, se ha demostrado que, en algunas organizaciones, la cultura de compliance todavía no ha calado".
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