Opinión

Autónomos, aún podéis optimizar vuestra Declaración de la Renta 2025

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Vamos con una guía sobre los detalles más importantes a tener en cuenta para pagar lo mínimo posible por tu renta de este año. Para entender el contexto: desde 2023, todos los autónomos están obligados a presentar la Renta, sin importar ingresos. Sí, da igual que ganes un céntimo. El plazo va del 2 de abril al 30 de junio de 2025. La cuota de autónomo que pagues, por cierto, depende de tus rendimientos netos, así como lo que pagues en la renta. Lo ideal es que ambos sean lo más bajos posible aplicando todos los gastos deducibles que hayas tenido y los diferentes incentivos fiscales que hay en España. Empezamos por los gastos deducibles, que hay muchos, pero deben estar bien justificados. Te dejo 4 de los principales:

Si trabajas desde casa, existe la posibilidad de deducir parte del alquiler y suministros de agua, luz, gas, teléfono e Internet. El criterio general es aplicar un 30% a la proporción de metros cuadrados destinados al negocio según la superficie total de la vivienda. Esto se debe comunicar previamente a Hacienda, mediante el modelo 036. Por ejemplo: si la habitación utilizada como despacho tiene una superficie de 30 m2 y la superficie total de la casa es de 100 m2, el porcentaje de deducción de los gastos será del 9% (30% del 30%).

El coche es la revisión estrella de Hacienda. Solo podrás deducirte este gasto, igual que la gasolina, etc. si demuestras que el uso es 100% profesional. Si lo usas también para uso personal, Hacienda no te lo pondrá nada fácil para deducir lo más mínimo.

La comida también puede deducirse, pero tiene condiciones. Debe hacerse en días laborables, pagarse con tarjeta, tener factura completa y ser en un bar o restaurante. Además, hay un límite diario (26,67 euros en España, 53,34 euros si pernoctas fuera).

La checklist completa sería esta: Compra de mercaderías, espacio de trabajo: alquiler del local, suministros, coworking, sillas ergonómicas, estantería, material de oficina, etc. Equipos: ordenador, tablet, teléfono profesional –no podrás deducir el gasto de golpe, sino que tendrás que repartirlo en cuatro años, mediante la regla de amortización–. Reparaciones y conservación.Software específico: programas de gestión, CRM, etc. Licencias y suscripciones: Microsoft Office, bases de datos, Zoom, Slack, etc. Reciclaje profesional: cursos, másteres y certificaciones relacionados con tu actividad; asistencia a congresos, seminarios, webinars, revistas, etc. En algunas comunidades autónomas puedes incluso deducirte los intereses pagados.

Desarrollo de página web y su mantenimiento, así como hosting o dominios de correo. Cotizaciones a la Seguridad Social: la cuota de autónomos. Publicidad. Gastos de transporte y desplazamientos por reuniones (con ciertas reglas que veremos a continuación). Morosos, siempre que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde que deberías haber cobrado, como regla general.

Provisiones de gastos: en casos muy específicos. Gestoría, asesoría, abogados, etc. Seguro de responsabilidad civil. Cuotas de asociaciones profesionales. Tributos: IAE, IBI, tasas, …Comisiones bancarias e intereses de tu cuenta profesional.· Cuotas de IVA que no te dejan deducir porque la normativa de IVA es más estricta. Por ejemplo, en las comidas o cenas con clientes, ten en cuenta que no puedes deducir la cuota soportada de IVA. En cambio, en IRPF sí. Así que al menos aprovéchala como gasto. Gastos de personal: nóminas, cotizaciones, indemnizaciones, etc., así como las dietas y asignaciones de viaje de tus empleados. Subcontrataciones de freelance. Gastos extraordinarios.

Por otro lado, hay otros incentivos fiscales clave de los últimos años que puedes meter en esta renta: 20% de reducción por inicio de actividad (primeros 2 años con beneficio). Te recomiendo que si el primer año diste muy poco beneficio, te metas un gasto elevado pero necesario (mejora tu ordenador) y así das pérdidas y no pierdes esta reducción que agradecerás el próximo año cuando ganes bastante más dinero.

5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 euros, si estás en estimación directa simplificada). 30 % de reducción por ingresos irregulares, como indemnizaciones, premios o pagos diferidos. Esta es muy poco conocida, pero si cobras un trabajo de varios años en uno solo, puedes pagar muchos menos impuestos (el ejemplo sería un abogado que gana 100.000 euros por un caso larguísimo).

En la misma línea que la anterior, de cara a 2025 estás de suerte si eres artista, ya que podrás aplicar una reducción del 30% por este motivo. Esta medida permitirá a los artistas autónomos beneficiarse de una reducción del 30% en sus ingresos excepcionales, siempre que estos excedan en un 130% la media de los tres años anteriores.

Reducción por rentas inferiores a 12.000 euros, podrás alcanzar hasta los 1.620 euros. Es incompatible con la provisión por gastos de difícil justificación, así que puedes comparar para valorar cuál te permite ahorrar más.

Aportación a un plan de pensiones individual de 1.500 euros, incrementándolo en 4.250 euros por ser autónomo, de modo que podrá aplicar una reducción máxima adicional de 5.750 euros. Ello permitirá disponer de un plan de pensiones privado y optimizar su fiscalidad. Ojo, porque en el futuro, cuando se rescaten estas aportaciones, se deberá tributar.

Y no te olvides de las deducciones autonómicas. Cada Comunidad tiene sus propias: por vivienda, guardería, discapacidad, inversión en empresas... Por cierto, casi nada de esto aparece en el borrador de la renta, así que el mejor que consejo que te puedo dar es que NUNCA lo aceptes sin más. Por otro lado, si eres autónomo en módulo (tributas por estimación objetiva), no hay grandes novedades este año salvo si estuviste afectado por la DANA o vives en zonas como La Palma o Lorca. Ahí tienes reducciones adicionales.

Todos los autónomos debemos presentar la renta este año, pero no aceptes el borrador tal cual, y explora bien tú mismo o junto con tu gestor cuales son los gastos y deducciones que puedes aprovechar y ve ya planeando los de este año para pagar menos en la renta del año que viene.

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