
Hacienda insta a que los ciudadanos que compren una vivienda de protección oficial paguen el impuesto de Transacciones Patrimoniales en función del valor de referencia que fija el Catastro y no por el importe pagado. Desde 2022 se utiliza este valor para calcular el gravamen a pagar por inmuebles adquiridos o heredados. Su importe se fija anualmente y no puede superar la media del mercado, aunque se sitúa muy cerca de la misma. Por dicha motivo, la cifra resultante es mayor a la que presentan las promociones con precio protegido, lo que implica que Hacienda obliga a los compradores a abonar un impuesto superior al que, por lógica, corresponde. Es cierto que el contribuyente puede recurrir con posterioridad el pago. Pero también es verdad que Hacienda aplica una fiscalidad injusta con unas personas con ingresos reducidos, ya que lo contrario les impediría acceder a una vivienda protegida.