Opinión

IRPF en máximos y legitimidad presupuestaria en mínimos

  • Seguimos padeciendo inflación, y el legislador no actualiza ningún parámetro del impuesto
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press.

Los españoles pagamos en 2024 el tipo efectivo del IRPF más elevado de la historia. Esto no sólo quiere decir que la recaudación de nuestro principal impuesto volvió a alcanzar el máximo histórico, sino que también, los españoles tuvimos que dedicar más porcentaje de nuestra renta que nunca antes a pagar el impuesto sobre la renta. Esto no es ninguna novedad porque lleva pasando varios años, y la previsión es que en 2025 se repita, máxima recaudación y más tipo efectivo, porque seguimos padeciendo inflación, y el legislador estatal no actualiza ningún parámetro del impuesto.

Señalaba Keynes que la inflación también es un impuesto. Por eso, la principal subida de impuestos en España no pasa por el Congreso en ninguna de sus dos vertientes fundamentales. La primera de ellas es que la inflación reduce las deudas en términos reales, tanto las públicas como las privadas. Como el Estado es el principal deudor, la deuda pública se reduce por la inflación. Esto es lo que los iberoamericanos describen gráficamente como licuar la deuda. Por esa razón, y también por el crecimiento económico real, nuestra deuda en términos reales, como porcentaje del PIB se ha ido reduciendo ligeramente, aunque seguimos teniendo un déficit público, que el último año estaba todavía en el 3,15% del PIB.

Este primer efecto directo de la inflación resulta complicado de evitar, pero el segundo, la progresividad en frío del IRPF, no. El impuesto sobre la renta es progresivo, lo que significa que cuanta más renta se obtiene, más porcentaje de ésta se paga. Sin embargo, si la renta no aumenta en términos reales porque hay un aumento de precios, si no se ajustan los parámetros del IRPF, se produce una subida de impuestos encubierta. No sólo estamos hablando de subir impuestos por la puerta de atrás, sino también de hacerlo sin intervención ni control parlamentario. Además, son subidas de impuestos descontroladas, y que, en algunos casos, incluso podrían infringir el principio de capacidad económica. Por ejemplo, cuando se vende un inmueble que se ha revalorizado por debajo de la inflación y se tributa como si se hubiese ganado dinero realmente. Como en España no se actualiza el precio de adquisición de ningún activo desde 2008, se puede estar vendiendo con una ganancia puramente nominal, derivada del aumento de precios, pero no real.

Según el Tribunal Constitucional, aquí por diez contra uno (voto particular de Enrique Arnaldo), tributar por plusvalías puramente nominales no es contrario a la capacidad económica. Discrepo radicalmente porque el concepto de capacidad económica por definición debe ser capacidad real de adquirir bienes y servicios, no una cifra en un papel. Pero, aunque sea constitucional, es radicalmente injusto gravar plusvalías o beneficios que no se han producido, y, además, unas reglas de fiscalidad injusta perjudican la inversión y el crecimiento económico.

Por otra parte, las subidas fiscales derivadas de no ajusta el IRPF a la inflación son descontroladas e injustas. En realidad, el impuesto lo diseña la inflación y no el legislador, y en el caso del IRPF español, acaba perjudicando más a quiénes menos ganan. Esto puede parecer paradójico, pero se puede ver con claridad en el caso de los contribuyentes que obtienen rentas en el entorno del salario mínimo interprofesional (SMI). La subida del SMI en este 2025 ha sido del 4,4%, superior a la inflación del pasado año (un 2,8%), con lo que, en principio, los trabajadores que menos ganan iban a obtener más capacidad económica. Sin embargo, el aumento nominal de renta se les ha retenido por el IRPF, en el caso de trabajadores sin hijos, nada menos que a un tipo del 43%. Sin tener en cuenta la cotización a la Seguridad Social (que en principio dará derecho a una pensión en el futuro), el incremento de renta queda en un 2,5%, es decir por debajo de la inflación, perdiendo poder adquisitivo.

El lector se preguntará cómo es posible que se soporte un 43% del aumento de renta, lo que se conoce en jerga como tipo marginal. La primera aclaración es que este 43% es un límite máximo de retención, en realidad, si la cuantía se introduce en tarifa, el aumento del tipo a pagar es superior. La razón es que, a esos niveles de renta, el contribuyente se enfrenta no sólo a un tipo del 19% (si la tarifa autonómica es la misma que la estatal), sino a que vaya disminuyendo el tramo variable de la deducción por rendimientos del trabajo. Eso significa que, en esos niveles de renta, bajos, donde hay varios millones de contribuyentes, si se tiene que declarar, sale a ingresar, y se paga más IRPF en igualdad de circunstancias personales y familiares que otro contribuyente que no tenga que declarar.

Pero, volviendo a la inflación, si un contribuyente que gana una renta baja, por ejemplo, 17.000 euros, y le suben el salario con la inflación, se enfrenta a un marginal del 43% de sus rentas nominales, como si ganase 100.000. Si se compara con un contribuyente que gana 25.000 euros, aquí el marginal, el tipo que pagará por lo que gana de más, "sólo" será el 30%. La estructura del impuesto es muy mejorable, pero si el aumento de renta es real, hay progresividad, pero, si el aumento de renta sólo es nominal y no real, entonces hay pérdida de poder adquisitivo, que encima se acentúa en los que menos ganan.

La proposición de ley de Sumar (ahora apoyada por el PSOE) para que los contribuyentes que ganan el SMI no tributen, estableciendo una deducción, tiene poco coste, pero genera marginales que superan el 100%, además de no tener en cuenta la tarifa autonómica. Pero, esa cuestión la comentaremos cuando haya terminado su tramitación parlamentaria, porque, evidentemente, tiene mucho margen de mejora.

No corregir la inflación en el IRPF es, con muchísima diferencia, la principal subida de impuestos que soportamos los contribuyentes en España. Para que nos hagamos una idea, en 2018, el tipo medio efectivo del IRPF era del 12,7% de la base general del impuesto. En 2024, con una renta per cápita similar en términos reales, fue del 14,4%. Si esta subida se aplica a la renta bruta de los hogares de 2024, 901.877 millones de euros, nos da un aumento de la recaudación, sólo por aumento de tipos de más de 15.000 millones de euros anuales después de estos seis años sin ajustar parámetros. En 2007, en el pico de la burbuja, con una renta per cápita similar, y con superávit en las cuentas públicas, entonces el tipo medio del IRPF era del 11,9%. En ese momento, las grandes empresas pagaban más, pero el contribuyente de a pie mucho menos.

La inflación no es democrática. Pero, los tributos y los presupuestos sí deben serlo por definición. Deben ser los parlamentos, tanto los que establecen los impuestos, como los que deciden el destino del dinero recaudado. Sin embargo, en España, el gobierno, además dividido, ha enviado un plan para aumentar el gasto en defensa a la Unión Europea. Esto pretende hacerlo a través de modificaciones presupuestarias del presupuesto prorrogado de 2023. Este presupuesto tenía otras prioridades, y, además, lo aprobaron unas Cortes Generales que fueron disueltas y que no son las que los españoles elegimos en las últimas elecciones generales.

Todo esto coincide con el desarrollo del proyecto del "cupo catalán", que pretende conceder a Cataluña un sistema de financiación privilegiado (singular en la terminología del acuerdo PSC-ERC), lo que supondría la reforma más importante y negativa de nuestro ordenamiento constitucional desde 1978. Tristemente, estamos ahondando en una crisis de legitimidad democrática, para exigir impuestos, para determinar el destino de ese dinero, legitimidad presupuestaria, y aún más para reformar radicalmente nuestro sistema territorial e institucional. Recordemos que todo eso estaba en el origen de la revolución norteamericana en el s.XVIII: "No taxation without representation". No se pueden exigir impuestos sin representación democrática. No deberíamos olvidarlo.

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