Opinión

Revuelta fiscal: IVA, subvenciones y televisiones públicas

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Foto: Dreamstime

He insistido varias veces sobre las consecuencias que la inseguridad jurídica tiene. Hoy les voy a explicar un ejemplo de ello. Hace casi 15 años se inició un conflicto entre las televisiones públicas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, Aeat), con relación al tratamiento fiscal de las subvenciones que reciben de sus propias Administraciones Públicas (Comunidades autónomas, y/o Ayuntamientos) para financiar el coste de los servicios de radio y televisión.

Pero empecemos desde el principio. Salvo en el caso de determinadas plataformas, el servicio de emisión de programas de televisión y radio es gratuito. Por tanto, su financiación no procede de los ingresos que los telespectadores u oyentes aportan, sino de los que proceden de la publicidad. Es, pues, obvio, que el objetivo de cualquier televisión, pública o privada, es conseguir los máximos ingresos posibles por dicho concepto. De ahí la importancia de la cuota de audiencia.

Cuanto mayor sea esta, mayor será la demanda para insertar publicidad. Buen ejemplo de ello es la actual competencia entre La Revuelta y El Hormiguero, esto es, entre dos cadenas televisivas, TVE y Antena 3, con la particularidad, en este caso, de que la política de TVE es la de no emitir publicidad.

Es también fácil de entender que las cuotas de audiencia son distintas según el ámbito geográfico de cada una de las diferentes cadenas. Es obvio que la cuota de audiencia de Telemadrid, no es la misma que la de TVE, TV3, Antena 3, La Sexta, o la de una televisión local como BTV (Barcelona televisión).

Por tanto, los ingresos por publicidad varían según cada caso. Pero lo que es común a todas ellas es su objetivo: conseguir la máxima cuota de audiencia. Por tanto, aunque los beneficiarios reales de los servicios de televisión sean sus usuarios, sus destinatarios "comerciales" son los potenciales consumidores de publicidad. Pero, además, dada la función pública que las televisiones públicas tienen, no todos los programas que se emiten están diseñados con un objetivo comercial. Sea como fuere, las Administraciones Públicas sufragan el déficit que las empresas de televisión tienen a través de subvenciones, esto es, transferencias presupuestarias.

Pues bien, en una primera etapa se consideró que tales subvenciones eran el "pago" por los servicios que las empresas públicas responsables de prestar los servicios de radiotelevisión ofrecían a sus propietarios. ¿Una barbaridad, verdad? Pues no. Tras muchos años de conflicto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado con rotundidad que no existe ninguna prestación de servicios "retribuida" y que las subvenciones no son más que las transferencias presupuestarias necesarias para cubrir el coste de un servicio que es competencia de cada Administración Pública.

El problema es que el tema no acabó ahí. En efecto. Si las subvenciones no son el pago de un servicio, la duda que se planteó, es si el IVA soportado por las empresas públicas de televisión es o no deducible en su totalidad. Recuerden que es deducible siempre que sus operaciones estén sujetas y no exentas de dicho impuesto.

Pues bien, si sus ingresos proceden fundamentalmente de ingresos por publicidad, y estos están sujetos al IVA, todo el IVA sería deducible. Pues no. Solo es deducible en el porcentaje que los ingresos por publicidad representen sobre el total de ingresos, incluidas las subvenciones. Este es el criterio de la Aeat.

Y ahí estamos, pendientes, una vez más, de lo que el Tribunal Supremo o el TJUE digan, con el convencimiento de que, digan lo que digan, surgirá un nuevo conflicto.

Pero sigamos. Si el IVA soportado no es deducible, quiere decir que es un mayor coste en la prestación de los servicios. Por tanto, su importe se ha de financiar con mayores subvenciones públicas, que, no se engañen, se financian con los impuestos que todos pagamos. Nada es gratis. Pero, además, el IVA no es un impuesto competencia de cada Administración Pública. Por tanto, se plantea también un problema de financiación autonómica.

Sea como fuere, la mayoría de las empresas públicas de radio y televisión tienen hoy un riesgo latente por importe equivalente al del IVA soportado que la Aeat considera que no es deducible. Latente, porque está pendiente de resolución judicial; circunstancia que plantea la duda de cómo debe contabilizarse ese riesgo.

Si se considera que hay que provisionarlo, se podría incurrir en causa de disolución. Pero, además, el criterio que sostiene la Aeat plantea también un problema de distorsión de la competencia. Para que lo entiendan, ¿por qué el IVA soportado por la emisión de La Revuelta no es deducible, y sí lo es el soportado por la emisión de El Hormiguero?

En el ínterin, ningún responsable político ha querido hincar el diente al pastel. Soluciones las hay. Desde reconocer un porcentaje mínimo de deducción del IVA soportado, hasta solucionarlo vía transferencia presupuestaria del Estado a las Administraciones Públicas, solución muy similar a la que en el Reino Unido se aplica. A pesar de que el ciudadano piense que esto no va con él, se engaña. Todo lo acaba pagando él.

En eso, no hay más engaño que el propio autoengaño. Después, no nos quejemos. En definitiva, un ejemplo de los nocivos efectos que tiene la inseguridad jurídica, y de la negligente pasividad de nuestros responsables políticos. 15 años sin saber que hacer.

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