
Un divorcio es un trance desolador que puede afectar no solo en el ámbito emocional y personal, sino que puede alcanzar cotas dramáticas si afecta económicamente a la empresa familiar o supone un bloqueo en la misma. Proteger la empresa familiar ante esta situación depende del régimen en el que hayan contraído matrimonio los miembros que afrontan la ruptura.
En el caso de que se haya realizado en régimen de separación de bienes el divorcio no afecta ni a la titularidad ni al funcionamiento de la Sociedad, y cada cónyuge mantendrá su participación, posición o cargo en la misma. No obstante, puesto que el divorcio conlleva tensión y resentimientos personales que pueden afectar a la toma de decisiones o a las relaciones entre socios, se recomienda valorar seriamente en caso de divorcio que uno de los dos se adjudique las acciones o participaciones del otro en la empresa familiar compensándole mediante un precio u otro bien.
En el caso de haber contraído matrimonio en régimen de gananciales, la ruptura no afectará la personalidad jurídica de la empresa, pero ésta se convierte en un activo del matrimonio que deberá incluirse en la liquidación de la sociedad ganancial repartiéndose ambos el 50 % de las ganancias durante el matrimonio con independencia de la titularidad de las acciones o de las participaciones sociales.
Resulta evidente, por lo tanto, que es necesario tomar medidas durante el matrimonio respecto de la empresa familiar y evitar así que el posible divorcio de uno o ambos socios suponga un impacto económico en la misma o un bloqueo que puede llevar, incluso a la disolución de la Sociedad. Dos herramientas muy útiles que ayudan a diseñar la salud financiera de la empresa familiar en caso de divorcio son los acuerdos prematrimoniales y los protocolos familiares.
Los acuerdos prematrimoniales son el instrumento más útil más útil y sano a la hora de esclarecer los términos de la salud financiera en caso de divorcio. En los mismos se pueden acordar antes y después de contraer matrimonio, no sólo aspectos respecto de los hijos, sino todas las cuestiones sobre de las cargas del matrimonio, las posibles futuras deudas, el reparto de propiedades en caso de divorcio, así como todos los aspectos sobre la empresa de uno o ambos futuros contrayentes. Y, por supuesto, se puede proteger la herencia de los hijos habidos de otro matrimonio.
En España, no está regulados expresamente (excepto en el Código Civil de Cataluña) pero no están prohibidos al primar la liberad contractual entre los esposos. Es decir, las cláusulas van a resultar vinculantes de no ser contradictorias a la Ley, las buenas costumbres y a los intereses de los hijos.
Por otra parte, entre los socios de la empresa familiar se pueden suscribir Protocolos familiares como instrumento jurídico para blindar acuerdos entre los socios de una empresa respecto de sus decisiones y acontecimientos personales y familiares y garantizar, de esta forma, la correcta sucesión en la empresa. Son también una herramienta de gran utilidad para la gestión de hechos o acontecimientos familiares que puedan afectar a la empresa familiar, como podría ser el divorcio de cualquiera de sus
socios. No están regulados expresamente pero siempre que no contradigan la Ley, la moral o el orden público, los acuerdos económicos en el Protocolo familiar serán válidos a tenor del Art 1.255 del Código Civil, como podría ser suscribir un pacto referente a que los socios de la empresa deberán contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o quién formará parte del Consejo de Administración. No obstante, cuestiones personales reguladas en el Protocolo familiar que pudieran afectar a la liquidación de la sociedad matrimonial o cuestiones referentes a los hijos revestirían mayor dificultad en su aplicación, por lo que suscribir, además, un acuerdo prematrimonial complementaría y desarrollaría aquellos acuerdos personales del Protocolo familiar firmado entre los socios de una empresa dotándolos, de esta forma, de mayor fuerza vinculante. Al poder ser inscritos en el Registro Mercantil se garantiza la seguridad jurídica y transparencia frente a terceros.
Entre otras medidas que pueden adoptarse, las Capitulaciones matrimoniales también son un buen instrumento jurídico que puede suscribirse antes y después de la celebración del matrimonio para poder blindar los acuerdos económicos entre la pareja en caso de ruptura, como también puede ser un buen instrumento declarar qué parte del capital que aporta cada cónyuge se declara privativo en la misma escritura de constitución de la Sociedad.
Por último, puede ocurrir que uno de los miembros del matrimonio, aún sin ser socio en la empresa familiar haya trabajado en la misma con su oportuno salario. En este caso el divorcio no puede ser motivo de despido pues sería declarado nulo. Del mismo modo puede ocurrir que uno de los dos haya colaborado en la empresa familiar sin remuneración suficiente, lo que podría dar lugar en caso de divorcio a una pensión compensatoria o una compensación económica, lo cual bien definida puede satisfacer a ambas partes al no verse una parte agraviada y la otra comprobando cómo el divorcio no ha afectado al normal funcionamiento de la empresa.