
Uno de los rasgos propios de una economía intervenida (o manipulada) es la conocida expresión "puertas giratorias": el Gobierno de la Nación interfiere en el gobierno de algunas empresas privadas y éstas crecen al calor de las disposiciones legales que establece la propia autoridad pública. En nuestro país tenemos abundantes ejemplos de intervencionismo estatal en empresas privadas, pero quizá uno de los casos más paradigmáticos y recientes es lo que está sucediendo en Telefónica.
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es el brazo ejecutor del Gobierno de España para entrar en el consejo y la gestión de empresas privadas ya que depende directamente del Ministerio de Hacienda. En la actualidad, ha llegado a invertir más de 34.000 millones en empresas cotizadas españolas, convirtiéndose en el tercer mayor inversor en nuestras empresas. Sólo por detrás de Amancio Ortega y BlackRock. La SEPI, no lo olvidemos, utiliza el dinero de todos los españoles para realizar estas operaciones de compra.
El buen gobierno corporativo es aplicable a todos los accionistas, incluido la Administración Pública cuando actúa como accionista. Más aún, ésta debe proceder de manera ejemplar siguiendo los criterios de legalidad, buen gobierno y ética empresarial, pues sólo así tendrá la autoridad, no sólo el poder, para exigirlo a sus ciudadanos.
Desde que se privatizó completamente Telefónica en 1997, ha sido una empresa 100% en manos privadas durante más de 25 años, pero desde marzo de 2024 el Consejo de Ministros de Sánchez dio orden a la SEPI para ir adquiriendo participaciones en Telefónica hasta alcanzar -un año después- el 10% de su capital (unos 2.350 millones de euros) y convertirse, de esta manera, en su principal accionista. Por otro lado, como el Gobierno tiene derecho de veto para dar entrada a inversores extranjeros, puede permitir el acceso a uno u otro inversor según sus propios intereses.
El cese de Álvarez-Pallete como presidente ejecutivo de Telefónica se llevó a cabo el sábado 18 de enero de 2025 en el mismo Palacio de la Moncloa, en una acción conjunta entre accionistas relevantes: la SEPI (con el 10% del capital), Criteria Caixa (9,9 %), el grupo saudí STC (9,97%) y BBVA (4,83%); y allí mismo se acordó, simultáneamente, nombrar a Marc Murtra como su nuevo presidente ejecutivo. Queda claro que este grupo de accionistas ni siquiera alcanza el 35% del accionariado de Telefónica, lo que significa que esta operación corporativa -de gran calado- dejó sin voz ni voto a más del 65% de los accionistas.
Nuestra legislación establece que cuando una empresa cotizada nombra o cesa a un consejero (con mayor razón si se trata del presidente ejecutivo), debe involucrar a todos los accionistas, tanto a los relevantes como a los minoritarios que forman parte del freefloat (capital flotante). De hecho, la LSC tiene entre sus principios fundamentales que los accionistas mayoritarios no atropellen o ninguneen a los minoritarios.
"La acción concertada por un grupo de accionistas que conduzca a la toma de control de la compañía obliga a lanzar una OPA sobre el 100%"
Además, el código de Buen Gobierno para Sociedades Cotizadas, siguiendo el Real Decreto de OPAs (RD 1066/2007) es claro sobre este tema: "cualquier acción concertada por un grupo de accionistas que conduzca a la toma de control de la compañía, obliga a ese grupo de accionistas a lanzar una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) sobre el 100% de la compañía". Es lógico, pues se trata de la única manera en la que el pequeño accionista puede protegerse frente a aquellos que toman el control de la empresa evitando pagar la prima correspondiente. Lo que en términos coloquiales sería "un sinpa".
El cese de un presidente ejecutivo, y el nombramiento inmediato de su sustituto, es una acción que supone -de hecho- tomar el control de una compañía, pues constituye una modificación esencial del equilibrio de poderes en la empresa. La Directiva de OPAs en 2014 (actualizado en 2019), formula una lista blanca de actividades que, por sí solas, no serían constitutivas de concierto; pero excluye expresamente "cualquier forma de cooperación entre accionistas que tenga que ver con el nombramiento de consejeros, por tratarse de una cuestión particularmente sensible en el contexto de la aplicación de la regla de la OPA obligatoria".
Sobre si la reunión del 18 de enero -para propiciar el cambio de presidente- fue, o no, una acción concertada entre accionistas, basta con saber que en este caso, ese día y en ese lugar, sólo estaban presentes los representantes de la SEPI, Criteria Caixa, el fondo saudí y el Gobierno de España. Que los interesados aleguen que no fue concertada es irrelevante, porque los hechos demuestran lo contrario: tomaron una decisión clave para tomar el control de la compañía y actuaron en consenso entre los presentes. Los hechos hablan más claramente que las palabras.
Por si fuera poco, la noción del Acuerdo Tácito también se incluye en el RD de OPAs, y comprende no solo contratos y acuerdos expresos, sino también cualquier pacto tácito, informal o verbal que tenga la finalidad de obtener el control. La legislación británica, más experta en estas lides, llega a decir que un 'a nod or a wink' (asentir con la cabeza o un giño) se entiende como un acuerdo tácito entre las partes.
De esta manera, parece claro que la acción de cambio del presidente en Telefónica el 18 de enero, sí obliga a lanzar una OPA; y no hacerlo es una acción poco ética, contraria a la ley y rompe con los principios de buen gobierno porque lesiona los derechos de los accionistas minoritarios.
Telefónica tendrá su JGA en abril de este año y, aunque ya hay varios proxy avisors extranjeros que han manifestado su recomendación de voto en contra sobre este tema, serán el resto de accionistas (65%) los que permitan, o no, que el Gobierno siga ignorando nuestra legislación sin miramientos.