Opinión

La digitalización del sistema registral español

Foto: Nacho Martín

El legislador del siglo XIX era consciente de los graves obstáculos existentes para el eficiente desarrollo de nuestra economía y para el adecuado asentamiento de la seguridad jurídica. Por eso aprobó en 1861 la Ley Hipotecaria, creando un modelo de sistema registral en España que contribuyó decisivamente a la movilización de la propiedad inmobiliaria y a facilitar el crédito territorial.

La Institución Registral ha sido la palanca que ha permitido que la abrumadora mayoría de la población en España haya podido acceder a la propiedad de su vivienda. El modelo organizativo que instauró esta Ley de 1861 se ha consolidado con el paso del tiempo y ha sido muy bien valorado por diferentes instituciones internacionales, como la OCDE o el Banco Mundial. Además, ha inspirado y sigue inspirando la implantación de sistemas registrales en diversas zonas del mundo, especialmente en Hispanoamérica, donde muchos países lo toman como referente y modelo.

Pero los tiempos cambian. La sociedad española de hoy es muy distinta de la de hace cincuenta años. En particular, la aparición de Internet en nuestras vidas ha supuesto un cambio radical. Los ciudadanos demandan poder realizar sus trámites sin necesidad de desplazarse físicamente a una oficina pública.

También tiene mucha importancia en la actualidad la interconexión entre las distintas administraciones. Por un lado, para que estas puedan ejercer sus funciones de una forma eficiente y asegurando la tutela de los intereses públicos que las leyes les atribuyen. Por otro lado, no obligando a los ciudadanos a tener que aportar la misma documentación varias veces en distintas ventanillas públicas.

Consciente de esta realidad, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, ha llevado a cabo una importante modificación de nuestra legislación hipotecaria, diseñando un nuevo modelo de oficina registral basado en un Registro que se llevará en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral.

Todo el modelo de trabajo descansa en la firma electrónica cualificada del registrador. El sistema informático registral que se diseña garantiza la seguridad, la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la interoperabilidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios.

Para ello se ha desplegado a lo largo de este último año toda la infraestructura técnica necesaria. Además, para establecer el punto de conexión uniforme con los ciudadanos y administraciones, se ha creado la sede electrónica de los registradores.

A través de esta sede electrónica se podrá igualmente facilitar el acceso de ciudadanos y operadores jurídicos a la publicidad formal, permitiendo la expedición de notas simples, certificaciones y publicidad con información continuada de forma telemática.

Por supuesto, la reforma ha sido sensible con la llamada brecha digital, y ha permitido que se puedan seguir presentando documentos en papel en los Registros españoles. Será el propio registrador en estos casos el que digitalice esa documentación y haga la tramitación electrónica. Si a ello le unimos la enorme capilaridad de la red de oficinas registrales, que están presentes incluso en pequeñas poblaciones, queda garantizada una plena atención a todo tipo de personas, cualquiera que sea su nivel de manejo de las nuevas tecnologías y el lugar en el que resida.

La otra gran virtud que ha tenido la reforma operada por la Ley 11/2023 ha sido la de no tocar las características jurídicas y los principios que sustentan desde hace más de 160 años nuestro sistema registral. Nuestro registro sigue siendo un registro de inscripción en el que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, los documentos en virtud de los que se practican los asientos agotan sus efectos al servir de base para la calificación e inscripción registral.

Se mantiene igualmente el sistema de folio real, abriendo un folio a cada finca. La calificación del registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles se configura como el eje fundamental sobre el que pivota todo el sistema registral.

Consecuentemente, el legislador ha querido que esta función siga manteniendo los rasgos esenciales que aseguran su rigor, su imparcialidad y su independencia. Y uno de esos rasgos es precisamente el de que los registradores, al igual que los jueces, actúan bajo el principio de la competencia territorial, como premisa esencial de su imparcialidad. Y la reforma ha sido particularmente clara y contundente al proclamar el principio de competencia territorial. Naturalmente, la reforma se aplicará tanto en los registros de la propiedad, como en lo mercantiles y de bienes muebles.

En el caso de los registros mercantiles, la nueva ley ha supuesto también la implantación, por exigencias de la normativa comunitaria, del portal de datos abiertos en materia de información societaria, que implica un refuerzo de la transparencia que lleva consigo importantes desarrollos tecnológicos y notables sacrificios económicos para los registradores mercantiles.

La evolución de la tecnología nos hace ser cada vez más conscientes de que vivimos un cambio permanente. Como decía Winston Churchill, "cambiar no siempre equivale a mejorar, pero para mejorar, hay que cambiar".

Nuestro sistema registral tenía que cambiar para mejorar. Y la reforma ha conseguido cambiar solo aquellos aspectos que la realidad demandaba, sin que se resientan los cimientos de un modelo que ha generado tantos beneficios para nuestra sociedad en el último siglo y medio.

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