
Como cada año, el próximo 31 de julio finaliza el plazo para la presentación en los registros mercantiles de las cuentas anuales y demás documentos que deben acompañarlas para la casi totalidad de las sociedades mercantiles obligadas a ello (las que cierran ejercicio a 31 de diciembre y aprueban sus cuentas durante el mes de junio).
El pasado 10 de mayo se publicaron en el BOE dos Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de mayo de 2024, por las que se corregían errores de las resoluciones de 23 de abril de 2024 -publicadas en el BOE de 8 de mayo- incorporando los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los sujetos obligados a su depósito.
Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 11 de mayo de 2024.
Este año ha habido pocas novedades en los modelos de depósito en relación a los del año pasado. En lo esencial los cambios se limitan a los siguientes:
1. Se deberá indicar el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración; en lugar de informar el porcentaje de mujeres en dicho órgano como se hacía en el ejercicio anterior.
2. El segundo cambio se encuentra en la memoria normal, en el apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como en su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
3. Y, por último, se elimina en el modelo Pyme en la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las "emisiones alcance 3" (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.
Como en años anteriores,cuando el órgano de administración que certifique del acuerdo de aprobación de las cuentas no disponga de firma electrónica reconocida, la certificación se podrá incluir en el correspondiente PDF con firma autógrafa del certificante y remitirse al Registro Mercantil telemáticamente con firma electrónica reconocida del presentante o bien presentarse en soporte papel con los requisitos del art. 366.1, 1º y 3º RRM en los 15 días siguientes a la remisión del fichero ZIP que contiene las cuentas.
Hay, por lo demás, una serie de cuestiones prácticas a tener en cuenta:
-Las Cuentas anuales que se presenten al registro mercantil desde el 11 de mayo de 2024 deben de utilizar ya los nuevos modelos.
-Si las cuentas anuales se presentaron al registro mercantil con antelación al 11 de mayo y fueron calificadas con defecto, se podrá presentar la subsanación conforme a los antiguos modelos.
-La Hoja de Declaración de Titularidad Real deberá ser cumplimentada en todo caso, aunque dicho Titular no haya sufrido modificación con respecto al año anterior.
En este punto, es de interés resaltar que el programa D2 disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores para cumplimentar el depósito de cuentas incluye desde este año la llamada opción Grafo que es una ayuda de la aplicación para la correcta cumplimentación de la hoja de declaración de la titularidad real y para detectar posibles errores en la misma (cálculo de las participaciones, porcentajes de control por voto, cadenas societarias,etc,).
Cabe recordar, finalmente, que tratándose de las cuentas de ejercicios de los años 2021 y 2022 debe acompañarse la llamada Hoja Covid aun cuando la presentación se haga con posterioridad al 11 de mayo de este año.
Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del CORPME. Registrador Mercantil de Barcelona