Opinión

¿Viajar con o sin equipaje de cabina gratuito?

Sala de espera del aeropuerto con equipaje. Firma: iStock
Barcelonaicon-related

La sanción del Ministerio de Consumo a diversas aerolíneas low cost por cobrar por el equipaje de mano y otros servicios, suscita reacciones encontradas. A favor, los denunciantes. En clara oposición, las compañías afectadas. Una vez más, se confirma el refrán que "cada cual ve la feria, según le va en ella".

El conflicto permite alguna reflexión sobre la regulación, sus objetivos y sus medios. En cuanto a estos últimos, no cabe duda que siendo el Derecho el instrumento a través del cual se establece y se comunica, tanto las ciencias económicas, como la tecnología son dimensiones esenciales de la misma.

Una valoración de contenido económico es la que, aportada por las aerolíneas, sostiene que su modelo de negocio abre el abanico de opciones de los pasajeros: viajar con o sin equipaje en el compartimento de cabina sobre los asientos. Así, según la decisión que adopten, pagan un precio diferente. Una propuesta que entienden congruente con el principio de libertad de fijación de precios establecido en la normativa europea. Este principio, ciertamente, promueve la iniciativa empresarial para configurar ofertas atractivas para sus destinatarios potenciales. Una libertad de iniciativa anclada en la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, que opera en un ámbito delimitado por, entre otras coordenadas, la protección de los legítimos intereses de los consumidores.

La imposibilidad, prohibición, de segregar de un contrato determinadas prestaciones (y cobrar por ellas) que la sociedad considera indisociables, es consecuencia del objetivo de proteger a los consumidores. Los denunciantes asimilan el derecho a usar el WC durante el vuelo y el transporte del equipaje de mano, en tanto que prestaciones que entienden ínsitas en el contrato de transporte del viajero (y su precio). Esta equiparación cuenta con argumentos a favor.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el equipaje de mano, a diferencia del facturado, no podía ser objeto de un suplemento de precio si cumple los requisitos de seguridad y responde a unas exigencias razonables de peso y dimensiones. Subyace a esta conclusión una consideración económica: la gestión y custodia del equipaje facturado, implica costos adicionales para el transportista que, además, está sujeto a una mayor responsabilidad en caso de su pérdida. Costos y responsabilidad agravada, que no concurren en el equipaje en cabina.

No obstante, la referencia a seguridad, y a dimensiones y peso "razonables", como condiciones para la prestación y gratuidad del servicio, que ya incorpora la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, introduce una variable técnica que hay que considerar: ¿Son uniformes, estamos ante unos requisitos que aplican a todo tipo de aviones o, al menos, por igual a grupos determinados de ellos?

Hay argumentos para afirmar que las exclusiones de seguridad (como objetos inflamables) y los límites máximos de peso y dimensiones del equipaje de mano, son, hasta cierto punto, objetivables. En este sentido, la recomendación de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) que, tras consultar a Boeing y a Airbus, el 2015 propuso que no excedieran de 55 x 35 x 20 cm, ruedas, asas y bolsillos incluidos.

La regulación depende de la valoración social de los intereses en presencia, en cada momento histórico. Por tanto, es legítimo preguntarse si conviene prever el transporte gratuito sólo para un equipaje de mano de dimensiones más pequeñas, que permita ofertar tarifas más baratas a quienes se acojan al mismo o, por el contrario, hay que convertir en vinculante la recomendación técnica de la IATA, para evitar ambigüedades y discusiones.

Enric R. Bartlett Castellà es profesor de Derecho Público en Esade Law School (URL).

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky