
El ritmo normativo a nivel europeo no cesa, con aprobaciones y publicaciones en los últimos meses de iniciativas relevantes, como la Directiva de empoderamiento de los consumidores o la batería de temas que nos dejó la última sesión del Parlamento. Se trata de regulaciones con diferentes formas jurídicas, que en muchos casos deben desarrollarse y trasponerse por las autoridades nacionales, mientras aún hay temas pendientes por cerrar en 2024, lo que parece será el año de la consolidación normativa en materia de sostenibilidad para las empresas en España.
A finales de octubre, el Consejo de Ministros dio luz verde a la transposición de la CSRD mediante la nueva Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Las pymes, salvo las cotizadas, no estarán sujetas a las obligaciones de información del proyecto de ley. Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación de las empresas a la nueva normativa europea. No hay que olvidar que, con la entrada en vigor de este nuevo marco de reporte sobre información no financiera, el espectro de empresas que deberán reportar y que hasta ahora no lo hacían aumentará exponencialmente, sobre todo a partir de 2025 (aplicado a los informes de 2026). Visite el portal especializado elEconomista ESG.
Con la aprobación de la ley, las empresas, ya sea que estén más o menos habituadas a un reporte exhaustivo de su actividad no financiera, deberán prepararse para cumplir con los nuevos requisitos, adaptando sus procedimientos de gestión de información y de análisis del impacto de su actividad. Un reto significativo, especialmente para aquellas organizaciones menos acostumbradas a estas dinámicas.
Recordemos que uno de los pilares de la puesta en marcha de este nuevo marco de reporte es el de equiparar la información no financiera a la relativa a la marcha del negocio y financiera, ofreciendo así no sólo una imagen más completa y real de la evolución del negocio desde diferentes perspectivas clave, sino aportando la información suficiente como para entender el enfoque corporativo y el impacto derivado de la actividad de la compañía en aspectos medioambientales, sociales y de buen gobierno.
Se espera que el proceso de implementación sea ágil y transparente, permitiendo a las empresas anticiparse a los numerosos cambios que deberán asumir: gestión de un gran volumen de información para cumplir con los indicadores de la normativa, realización de un análisis de doble materialidad que determine racionalmente los KPIs a reportar, adecuación a otras normativas y regulaciones… Esto implicará nuevos procesos, requerimientos adicionales y recursos específicos destinados a esta tarea.
Tampoco se ha aprobado todavía el Real Decreto que debe desarrollar el artículo 32.5 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, respecto a la inclusión en el Estado de Información no Financiera de información sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático, para entidades financieras, sociedades cotizadas y otras sociedades de gran tamaño. A pesar de ello, el informe es exigible desde 2023 para las organizaciones concernidas.
Las referencias al contenido de este informe están basadas en el marco del TCFD (Task force on climate related financial disclosures), estándar más utilizado para el reporte de riesgos climáticos a escala internacional. El proyecto del citado Real Decreto introduce precisiones a los requisitos generales, pero no se aleja de dicho marco. Por lo tanto, todas las empresas que ya estén elaborando un informe de riesgos climáticos conforme a TCFD (la inmensa mayoría del Ibex 35 a día de hoy) no tendrán que introducir muchas novedades, aunque sí adaptar y revisar su enfoque.
TCFD utiliza en su informe de estatus de 2023 datos de 616 compañías europeas de gran tamaño que reportan según su metodología, de las que 23 son españolas. El grado de alineamiento con las recomendaciones - la cantidad de recomendaciones que se siguen - del TCFD es muy alto en todas ellas, dadas las obligaciones de reporte existentes tanto en la UE como el Reino Unido o en países del Espacio Económico Europeo. En general, aspectos de reporte obligatorio, o casi obligatorio, como los objetivos en materia de emisiones o la medición de las mismas, aparecen en la mayoría de las compañías analizadas, mientras que otros de difícil evaluación lo hacen en menos casos, como es el caso de la resiliencia de las compañías en función de diferentes escenarios de negocio.
En cuanto a las prácticas que adoptan los diferentes sectores económicos, se observa cómo sectores que tradicionalmente han considerado el cambio climático entre sus temas materiales reportan con un grado muy alto de alineamiento. Es el caso de ámbitos industriales como el sector energético o la construcción. Otros, menos concernidos hasta ahora por estas cuestiones, apenas cubren los mínimos, como sucede con la tecnología y los medios de comunicación, ambas actividades de servicios.
Teniendo en cuenta que en España el sector servicios representa más de dos tercios del PIB, es probable que muchas de nuestras empresas no hayan incluido hasta ahora, de manera voluntaria, informes de riesgo climático en sus cuentas anuales, una dinámica que cambiará a futuro debido a la incorporación de las mencionadas normativas al respecto.
Aunque algunas cuestiones relacionadas con los nuevos requisitos de reporte para las empresas españolas aún están en desarrollo, muchas compañías ya han comenzado a prepararse, elaborando informes que no solo cumplen con la Ley 7/2021 y la nueva Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), sino que también les permiten perfilar sus estrategias y generar confianza entre financiadores, accionistas e inversores. Nos encontramos en un escenario de cambios continuos, nuevas exigencias y mayores requerimientos normativos, lo que representa un auténtico punto de inflexión para numerosas compañías que deben adaptarse a altos niveles de transparencia y a sofisticados parámetros de gestión de sus modelos empresariales, tanto financieros como de sostenibilidad.
En este contexto, es fundamental que sector privado y administración vayan de la mano y se generen espacios de discusión como el ESG Summit Europe que se celebrará en Madrid de nuevo en octubre, para que la avalancha normativa en la que vivimos los últimos tiempos en materia de ESG no se convierta en un torrente que lo arrastre todo. En plena emergencia climática, la estabilidad del marco regulatorio es condición necesaria para reducir la incertidumbre y abordar con éxito el mayor reto que hayamos tenido nunca como sociedad.