
Es propio de estas fechas escribir acerca de las novedades que nos aguardan en la campaña de presentación de declaraciones por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2023.
Es una labor obligada por parte de la propia Administración Tributaria y, por supuesto, por parte de los profesionales del asesoramiento fiscal y la gestión tributaria y administrativa y, en general, por parte de los expertos en la materia y de los periodistas especializados. La ocasión lo merece, sin duda. Y yo les prometo que también lo haré, pero aún no.
Creo que, junto con ellas, también es necesario hablar de las No Novedades de la campaña para aquilatar cómo nos afecta realmente la declaración del ejercicio.
Les dejo aquí, de momento, algunas consideraciones previas, nada más. Entre algunas de esas No Novedades, nos encontramos, claro, con la consabida no deflactación de escalas ni tipos de gravamen -al menos, en la parte estatal del tributo-, ni la consideración de los efectos del alza de la inflación, ni la actualización de las cuantías de los mínimos personales, familiares y por discapacidad (desde 2015) o de la cuantía de las reducciones por tributación conjunta, como si desde entonces nada hubiera cambiado.
A todo eso, que los técnicos denominan progresividad en frío, se añade, en el ejercicio 2023 y aún más en el 2024, una cuestión que estimamos muy grave y onerosa: no se ha actualizado en ningún momento -¿desde 2015? No; casi casi desde los tiempos del Génesis- el límite de rentas netas no exentas obtenidas por los descendientes o ascendientes que convivan con el contribuyente que permitan aplicar los mínimos familiares por descendientes, ascendientes y/o discapacidad de éstos, así como las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo -deducciones DAFAS-.
Ese límite está petrificado en los 8.000 euros netos, por lo que -contando con la deducción fija por gastos de los rendimientos del trabajo de 2.000 euros, establecida con carácter general- siempre que el ascendiente o descendiente en cuestión obtenga más de 10.000 euros íntegros, no generará, a favor de sus respectivos descendientes o ascendientes, el derecho a aplicar el correspondiente mínimo familiar, por discapacidad o por familiar a cargo.
Con ser injusto, mal que bien íbamos tirando hasta el ejercicio 2022, más o menos. Pero desde el año 2023 la cosa cambia radicalmente. Y para mal. Para muy mal.Veamos un ejemplo sencillo: ascendiente con 76 años y un grado de discapacidad del 65%, con una pensión no exenta de 10.500 euros anuales y que convive con el contribuyente.
Las rentas netas obtenidas por el ascendiente se elevan a 10.500 euros, de los que descontaremos los 2.000 euros de gastos fijos generales por rentas del trabajo. Resultado: 8.500 euros. Puesto que el rendimiento neto supera los 8.000 euros, el contribuyente no podrá -repito, no podrá- aplicar por el ascendiente el mínimo de 1.150 euros por ser mayor de 65 años, ni el mínimo adicional de 1.400 euros por ser mayor de 75 años, ni el mínimo por discapacidad igual o superior al del 65% de 9.000 euros, ni el incremento por asistencia de 3.000 euros, ni la deducción por ascendiente discapacitado a cargo (deducción DAFAS) de 1.200 euros.
Total: no podrá aplicar un mínimo familiar por ascendientes discapacitados de 14.550 euros ni la deducción DAFAS por tal ascendiente de 1.200 euros. Con los descendientes menores de 25 años pasaría, aproximadamente, lo mismo.Creo que sobran más razones y comentarios.
¿Nadie ha reparado en ello? ¿Y, si se ha reparado en ello, nadie va a ponerle inmediata solución? Vamos a ver: un tributo que se define a sí mismo como de carácter personal, subjetivo, que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, debe atender imperiosa e imperativamente, precisamente, esa dimensión personal del gravamen.
Recordemos que el mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación. Parece como si, durante décadas, ese mínimo vital no hubiese experimentado ninguna alteración que merezca ser tenida en cuenta.
Dicho de otro modo: todos sabemos -¿no es así?- que el mínimo vital es hoy exactamente el mismo que hace veinte años. Es posible que todo cambie, pero el coste de la vida parece que es inmutable y su repercusión en el impuesto también. Yo, en cambio, junto con Marcel Proust, pienso que "si nada cambia, pero yo cambio, todo cambia". Incluso voy más allá, poniéndome ahora mi traje jurídico: desde los romanos ya sabemos el alcance de esa cláusula famosa Rebus sic estantibus que podríamos traducir como que las cosas son como son hasta que dejan de serlo.
Parece como si esa cláusula jurídica no afectase en absoluto a la dimensión real del IRPF, la más pegada a la realidad de las cosas.Abundando en esa dimensión personal -del contribuyente y de sus familiares más próximos-, nos sigue llamando poderosamente la atención las enormes diferencias de trato que el IRPF supone en situaciones tan parecidas y tan distintas, al parecer, como las que afectan a términos que, siendo muy similares, realmente, no son tratadas de la misma manera: conceptos tales como discapacidad, incapacidad, invalidez o dependencia, por ejemplo, no son sinónimos.
Ya lo sabemos. Pero estimamos que habría que pensar en aproximar posturas en el tratamiento tributario de tales situaciones, pensando, precisamente, en esa dimensión personal que caracteriza al tributo y la exigencia constitucional de tener en consideración la capacidad económica -real- de la persona.
Cambiemos de asunto y vamos a otra cuestión, menos profunda, pero también importante, que nos preocupa por cuanto que complica la propia gestión de las declaraciones.
Entre las No Novedades de la campaña nos seguimos encontrando con las enormes dificultades y disfunciones que genera la imposibilidad de modificar el contenido de una autoliquidación a ingresar que se ha domiciliado -por ejemplo, para ingresar una cuantía inferior a la previamente declarada de manera errónea-, ni siquiera dentro del período reglamentario de presentación de declaraciones y aun dentro del período reglamentario de presentación de declaraciones con domiciliación.
Ya sabemos que no existe el concepto de autoliquidaciones sustitutivas y que tampoco corregirán la situación en el futuro, posiblemente, las próximas autoliquidaciones rectificativas -que no resultan aplicables aún respecto del ejercicio 2023-, pero no alcanzamos a entender que una cuestión puramente técnica, meramente procedimental o formal, no encuentre una solución más acorde con la realidad del contribuyente y de los propios colaboradores sociales. Facilitar la gestión de un tributo lo hace menos doloroso. Y hasta más justo.