Opinión

Un futuro digital: proptech, riesgos penales y compliance

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Foto: Getty

Renovarse o morir. La tecnología ya no es una opción, es una obligación [y esto lo dice una persona que ha elegido una de las profesiones más antiguas, como es la abogacía]. No admitir la transformación que experimenta nuestra sociedad, en todos los ámbitos, debido a las aplicaciones tecnológicas y digitales sería negar la mayor (o una realidad innegable).

Hace poco tuve el privilegio de asistir, en representación de Liber Estudio Jurídico, a la presentación de la Asociación de Proptech de España (ASPE) en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), donde se puso en valor el uso aplicado de la tecnología en el sector inmobiliario.

Y es que Proptech es una amalgama de property (propiedad) y technology (tecnología), y se refiere a la transformación digital que está reconfigurando el paisaje del "sector del ladrillo". El Proptech está marcando un hito en la industria inmobiliaria mediante la integración innovadora de tecnologías emergentes, redefiniendo los modelos de negocio tradicionales y enriqueciendo el valor proporcionado a todos los intervinientes.

No debemos olvidar que esta aplicación de la tecnología surge para evitar la burocracia. Y, efectivamente, con la incorporación de la inteligencia artificial y otras tecnologías avanzadas como Big Data o el Blockchain, hemos sido testigos de una reducción significativa en los trámites burocráticos y una agilización de los procesos organizativos, pero todavía queda mucho por hacer.

En este contexto, organizaciones como Lideremos, un lobby juvenil que da voz a las necesidades de los jóvenes, sigue desempeñando hoy en día un papel crucial: en fechas recientes se presentó su programa 'Menos Burocracia".

Igualmente, mención especial merece Fernando Acedo-Rico, gran jurista -y amigo-, defensor incansable de la integración de tecnologías emergentes para la consecución de estos objetivos.

Comparto sin duda, con todos los anteriores, ese afán de avance. Y la tecnología está en el centro de este cambio, prometiendo no solo acelerar los procesos sino también hacerlos más transparentes y accesibles.

Sin embargo, como abogada no puedo sino pensar que, con cada paso hacia adelante en la innovación, emergen nuevos desafíos legales y, desde el ámbito penal, riesgos significativos.

La autonomía y automatización de los sistemas tecnológicos plantea preguntas cruciales sobre su responsabilidad. Igualmente, el acceso a ingentes cantidades de información necesarias para dichos procesos compromete la protección de los datos.

¿Quién asume la culpa cuando un sistema autónomo incurre en un error? ¿Cómo se gestionan y mitigan los riesgos asociados con la automatización y la inteligencia artificial? ¿Y qué ocurre con los delitos cometidos con dolo por un ser humano que se sirve de estas tecnologías?

El ordenamiento jurídico español, aunque proporciona ciertos marcos, aún está en proceso de adaptarse a esta nueva realidad. Si no se asigna responsabilidad delictiva directa a estos sistemas, es imprescindible que recaiga en quienes los desarrollan o los operan, y es común que detrás de estas tecnologías se encuentren personas jurídicas.

La modificación de nuestro Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha supuesto la variación del tipo de responsabilidad en que se podía incurrir al considerar responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos en el seno de la empresa.

Más adelante, nuestro legislador aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo, entre muchas otras cuestiones, los denominados modelos de organización y gestión para eximir a la sociedad de responsabilidad penal siempre que se hubiere contado con controles eficaces para la prevención de los delitos.

Y es que la implementación de un robusto sistema de compliance y la instauración de una cultura corporativa arraigada en la ética y la legalidad son imperativos para las empresas que se adentran en el uso de tecnologías avanzadas.

La naturaleza compleja y dinámica de estas tecnologías, aunque diseñadas para ser seguras, no está exenta de errores, lo que subraya la necesidad de medidas preventivas y correctivas eficaces. Un sistema de compliance bien estructurado no solo identifica y mitiga los riesgos asociados

con posibles fallos tecnológicos, sino que también se anticipa a los desafíos legales y éticos emergentes. La formación continua, las auditorías regulares, la actualización constante de los mapas de riesgo y la promoción activa de una cultura de cumplimiento se convierten en pilares fundamentales para garantizar que la empresa no incurra en responsabilidades penales.

En un escenario donde un acto delictivo pueda ser cometido mediante el uso de estas tecnologías, la presencia de un sistema de compliance sólido y una cultura de ética corporativa bien arraigada pueden ser la diferencia entre la atribución de responsabilidad penal y la demostración de la diligencia debida de la empresa gestora.

Durante el período 2020-2021, España se destacó como el segundo país a nivel mundial en términos de inversión anual en proptech, alcanzando una inversión total de 824 millones de euros, según se detalla en un informe publicado el año pasado por el colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API).

Esta cifra coloca a España justo detrás de Estados Unidos, que encabeza la lista con una inversión de 5.889 millones de euros en el mismo período.

La revolución Proptech (y RETech, FinTech, InsurTech…) está aquí para quedarse. Sin embargo, para que esta transformación sea sostenible y segura, es imperativo un enfoque equilibrado que considere tanto la innovación como la responsabilidad.

Solo a través de un enfoque holístico y multidimensional podremos navegar con éxito en esta era de innovación sin precedentes, asegurando un futuro donde la tecnología y la seguridad jurídica coexisten en armonía.

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