
Los Planes de Pensiones son productos de ahorro que se constituyen con el objetivo de conseguir un montante en el momento de retiro que facilite a complementar las pensiones públicas con el fin de nivelar la esperanza de vida real con la esperanza de vida financiera.
La percepción de los derechos consolidados de un Plan de Pensiones supone tributar en el IRPF por la cantidad cobrada como rendimiento de trabajo, independientemente de la forma de cobro y de quién realiza el cobro (tanto si lo cobra el participe como los beneficiarios). Esto supone que el importe cobrado se añade al resto de rendimientos que van a la base general del IRPF y, por lo tanto, su tipo impositivo es el marginal, que puede llegar a ser del máximo del contribuyente (diferente en función de la comunidad autónoma). Es decir, la cuantía a tributar, en ese momento, puede ser una parte importante de lo cobrado, por eso es necesario tener claras las diferentes opciones.
Los Planes de Pensiones pueden cobrarse en forma de capital, en forma de renta y de forma mixta una vez acontecidas las contingencias bien de invalidez permanente, jubilación, dependencia severa o fallecimiento. También existe la posibilidad de establecer una forma de cobro libre, obteniendo pagos sin periodicidad alguna, aunque no es lo más usual.
1. Rescate en forma de capital que se hace de una única vez y no es la forma más ventajosa fiscalmente, dependiendo de la fecha de las aportaciones habiéndose hecho estas antes o después al ejercicio 2007. El cobro puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
2. Rescate en forma de rentas que se hace mediante pagos sucesivos de forma regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser aseguradas o financieras; de cuantía constante o variable; vitalicias o temporales; inmediatas a la fecha de contingencias o diferidas posteriormente; y reversibles. Es la forma más ventajosa fiscalmente. Cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones.
3. Rescate en forma mixta que se hace mediante el pago único de parte del plan de pensiones, mientras que lo restante se ingresa mediante pagos sucesivos de forma periódica. Al igual que el rescate en forma de renta, cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones.
Si una persona es titular de un plan de pensiones, y se jubila, como regla general, deberá integrar las cantidades percibidas de su plan de pensiones, en su IRPF, como renta del trabajo, sin reducción alguna.
No obstante, los rescates en forma de capital, que procedan de aportaciones realizadas con anterioridad al 2006, disfrutan de una reducción del 40%, siempre y cuando el rescate se realice dentro del mismo año de la jubilación o en los dos siguientes, y que haya una antigüedad desde la primera aportación hasta la fecha de jubilación de 2 años.
La AEAT consideraba que sólo podía aplicarse la reducción del 40% sobre las prestaciones en forma de capital percibidas en un único año, es decir, para disfrutar de la reducción mencionada, debían percibirse todos los planes de pensiones en el mismo y único año (salvo que fuera partícipe de un PP y de una Mutualidad de Previsión Social).
Según la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional Central (TEAC), la reducción del 40% puede aplicarse por todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes.
A título orientativo, una persona con 3 planes de pensiones que se jubila en el 2023, podría rescatar en cada ejercicio fiscal uno de los planes de pensiones en forma de capital, y disfrutar en los 3 años la reducción del 40% (con los requisitos mencionados anteriormente).
Paralelamente, se admite a trámite el reembolso de ingresos indebidos si en los últimos 4 años (del 2018 al 2021), un contribuyente, ha percibido prestaciones en forma de capital de los planes de pensiones, con los requisitos mencionados en el apartado anterior y, por aplicación del criterio de la AEAT, no ha podido beneficiarse de la reducción del 40% en algún año, se puede plantear solicitar la rectificación de las declaraciones por el IRPF, aplicando, en su caso, la reducción del 40%, y por ende, solicitar la devolución de la cuota por el IRPF satisfecha en exceso, más los intereses legales correspondientes.
Al igual, cada día más y más, se antoja imprescindible hacer una correcta planificación a la jubilación en la etapa de acumulación, no cobra menor relevancia llevar a cabo acertada planificación fiscal en el momento de percepción en la etapa de desacumulación o también conocida como fase de beneficiario.