
El Tribunal Supremo vuelve a enmendar a la Agencia Tributaria en sus criterios recaudatorios. El Alto Tribunal alivia fiscalmente a los altos directivos y miembros del consejo de administración de las compañías cuando reciben la indemnización por despido. Hasta el momento, la Administración se había mostrado contraria a permitir que estos altos cargos pudieran deducir en el IRPF estas indemnizaciones al considerar que la relación que mantenían con la compañía era mercantil y no laboral y, por tanto, se regulaba por el Real Decreto de 1985 para la alta dirección. Con acierto, el Supremo señala ahora que el vínculo laboral no desaparece porque acceda a un cargo administrativo y, por tanto, permite que estos contribuyentes solo tributen por el 70% de la indemnización y no por su totalidad.