
El Tribunal Supremo (TS) establece jurisprudencia y fija que los altos directivos de una compañía así como los miembros del consejo de administración pueden deducirse en el IRPF la indemnización por despido. La Sala permite que solo tributen por el 70% del pago por cese. En la actualidad, la indemnización por despido está exenta hasta los 180.000 euros, pero si se supera ese volumen, los contribuyentes deben tributar por el exceso.
En una sentencia fechada a 25 de julio de 2023 de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Navarro Sanchís, el Alto Tribunal da la razón al grupo de distribución Dia contra la Agencia Tributaria, que impedía esta deducción a dos de sus exdirectivos y exmiembros del consejo de administración al considerar que no tenían una relación laboral con la compañía sino mercantil y, por tanto, no les correspondía la exención.
Dia recurrió ante el TS la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de noviembre de 2020 que negó la deducción a los exdirectivos al calificar la relación como mercantil, condición que consideró el Juzgado Central que absorbía y neutralizaba la de trabajador.
El fallo atiende a la jurisprudencia del TJUE que dice que en el ámbito comunitario no se admite que prevalezca la relación mercantil (que supone la pertenencia al órgano de administración) sobre la consideración de trabajador de dicha persona. "Conforme a esa jurisprudencia, el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador", expone el Supremo. Añade el tribunal que no cabe negar la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor condición a este por el mero hecho de formar parte también del órgano de administración.
La sentencia establece que para determinar la posibilidad de esta reducción tiene que interpretarse el artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Este artículo permite una deducción (antes del 40% y ahora del 30%) de aquellos rendimientos distintos a un salario (como es una indemnización por despido) siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años y no se obtengan de forma recurrente.
La Dirección General de Tributos, en junio de 2016, ya resolvió que la reducción en el IRPF es aplicable a rendimientos percibidos por consejeros, sin que el hecho de que formen parte del órgano de administración y tengan una relación mercantil con la entidad limite la aplicación de la reducción.
Primer paso del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en dos resoluciones del 25 de febrero de 2022, ya resolvió que se podía aplicar la exención prevista en la Ley del IRPF a las indemnizaciones por despido procedente de altos directivos. Hasta el momento, la Administración no permitía la reducción bajo el amparo de que se trata de una relación laboral especial que se rige por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y por tanto las demás normas de legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, no le son aplicables.
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