Opinión

Requisitos absurdos para proveedores

  • Entre las innumerables preguntas que incluyen los cuestionarios a proveedores están las de si el proveedor practica el esclavismo o contrata mano de obra infantil
  • ¿Qué reparo iba a tener en mentir y contestarlas negativamente una empresa que practica el esclavismo o el trabajo infantil no autorizado?

Al calor de cosas como las normativas sobre protección de datos y prevención del blanqueo de capitales, y siguiendo también el influjo de los hábitos más extendidos en el mercado anglosajón, constituye la mayor referencia universal en este aspecto, asistimos al fenómeno de que las pautas de las empresas para sus proveedores hayan experimentado en los últimos años un crecimiento exponencial, en la forma de la suscripción de códigos éticos o de conducta impuestos al proveedor, cuestionarios sometidos al proveedor, desarrollo de auditorías de procesos al proveedor y otras prácticas similares. En nuestro país esta tendencia se ha abrazado con la fe del carbonero y la devoción del neófito o el converso, dando lugar a multitud de situaciones poco menos que chuscas, algunas de las cuales vale la pena repasar aquí.

Entre las innumerables preguntas que suelen incluir los, muchas veces extensos, cuestionarios a proveedores están, por ejemplo, las de si el proveedor practica el esclavismo (slavery) o contrata mano de obra infantil (childhood labor). Tales preguntas pueden tener sentido cuando se trabaja con proveedores de países, como, pongamos por caso, Somalia, carecen de sentido en el caso de un país con la legislación, los usos y costumbres, los controles y las inspecciones que hay en el nuestro, en el que lo que se presume es el cumplimiento de la ley, no su quebrantamiento. Por no mencionar que las preguntas revelan una cierta ingenuidad, pues, ¿Qué empacho o reparo iba a tener en mentir y contestarlas negativamente una empresa que ya tuviera el cuajo de practicar el esclavismo o el trabajo infantil no autorizado? Para más inri, los cuestionarios suelen acompañar el apartado "show evidence" (aportar pruebas), lo que, como es sabido, resulta poco menos que imposible cuando se trata de hechos negativos-la llamada "prueba diabólica"-, ya que ¿De qué otra manera va una empresa a probar que no emplea menores, sino aportando indiscretamente su nómina oficial con la relación de todos sus empleados con sus edades, nómina en la que, por otro lado, no parece probable que fuéramos a encontrar recogidos precisamente a menores contratados ilegal y clandestinamente si los hubiera?

En cuanto a los códigos de conducta del cliente, una cláusula que no es tan raro encontrar en los contratos en los que las empresas clientes exigen a las empresas proveedoras la adhesión a tales códigos es la de que dicha adhesión lo es tanto a los términos presentes del código como a los que el cliente pueda añadir en el futuro, insólito ejemplo de cláusula de un contrato en que una de las partes se reserva la potestad de modificar unilateralmente los términos de dicho contrato de forma vinculante para la otra y que ésta se habrá visto obligada a firmar, como un cheque en blanco, a fin de acceder a la contratación. Por no decir del sinsentido que ya en sí mismo supone el que la empresa proveedora con una numerosa clientela de empresas se vea obligada a suscribir tantos códigos como clientes tenga, códigos que, solo en teoría, deberían conocer y aplicar sus empleados. Se nos dirá que la mayoría de estos códigos suelen tener unos contenidos bastante similares, previsibles y básicos, pero en tal caso la pregunta que se viene a la cabeza es: ¿para qué hacerlos, entonces?

Siguiendo con los requisitos que suelen imponerse expresamente a los proveedores, está el de que éstos estén al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y de seguridad social y que en ningún caso transferirán sus obligaciones de esta naturaleza al cliente, o aquel otro de que en ningún caso se establece relación laboral entre los empleados del proveedor y el cliente. Se trata de auténticos casos de "ponerse la venda antes de la herida", muy típicos del derecho anglosajón que entre nosotros brillan por su carácter ocioso, ya que no vienen a añadir para el cliente ninguna seguridad de la que no disfrutase ya directamente por ministerio de la ley.

En cuanto a las auditorías de procesos, se da el caso de que, cuando el proveedor auditado sea una consultora, y puesto que el auditor será normalmente otra consultora, la primera se ve expuesta a ser evaluada y revelar sus procedimientos… ¡A un competidor!

Podríamos seguir llenando páginas y páginas enteras con los despropósitos, o casi, que llegan a acumularse en esta materia, enrareciendo y atascando el tráfico jurídico y generando un gran trabajo de más para las empresas ajeno a su objeto productivo. Nos contentaremos, sin embargo, con los aquí enunciados a título de ejemplo y con lanzar al viento la pregunta de si algunos no deberían cuestionarse, por no decir sonrojarse, por habernos conducido a este estado de cosas, que hace algunos años hubiera resultado inimaginable y que en modo alguno nos impedía hacer negocios limpios como el que más.

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