Opinión

Ofertas Públicas de Adquisición: nuevas medidas para incentivarlas

  • La nueva ley pretende impulsar este tipo de operaciones...
  • algo difícil debido a la actual inestabilidad de los mercados
Mujer sujeta monedas. Dreamstime

La inestabilidad que azotó al mercado durante todo 2022 frenó buena parte de los intentos de salida a bolsa y tuvo un impacto significativo en el mercado de fusiones y adquisiciones. Entre otras cuestiones, sin duda dicha incertidumbre afectó a las operaciones de Oferta Pública de Adquisición (OPA). Ahora, a través de una nueva regulación, el legislador trata de rediseñar el terreno para este tipo de operaciones de concentración empresarial buscando su incentivo.

Una OPA es una operación por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio. Esto, por un lado, facilita al adquiriente la obtención de un paquete amplio de acciones en un único momento y a un precio determinado. Por otro, proporciona una igualdad al ofrecer las mismas condiciones a todos los accionistas.

La regulación de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) contenida en la nueva Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) de 17 de marzo contempla algunas medidas que pretenden incentivar este tipo de operaciones.

Si bien es cierto que, por el momento, se mantiene vigente la normativa de desarrollo de las OPA contenida en el Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen jurídico de las OPA, la nueva norma incluye algunas novedades que responden esencialmente a la necesidad de dotar de mayor eficiencia y competitividad a los mercados financieros, pero también de dar cabida a fenómenos societarios que se habían ido introduciendo en la práctica. Ejemplo de ello son las SPAC o los supuestos de voto doble por lealtad, contempladas ahora ya en la Ley de Sociedades de Capital.

Las situaciones que potencialmente podrían darse por el ejercicio del voto doble de lealtad, llegando a penalizar estas situaciones con la obligación de lanzar OPA obligatoria, quedan ahora ya contempladas. Así, de generase el voto doble, la ley ha introducido un plazo prudencial de 3 meses para reducir la participación por debajo del umbral del 30% que marca el lanzamiento de la OPA obligatoria.

Por otro lado, para alcanzar la mejora de la eficiencia y competitividad de los mercados, se extiende el régimen de las OPA no solo a las compañías que están "admitidas a cotización en un mercado secundario oficial español", sino también a aquellas sociedades que están listadas en todo o en parte en un Sistema Multilateral de Negociación domiciliado en España, como puede ser el caso del BME Growth (artículo 109 LVMSI).

De la misma manera, la nueva ley amplía la obligación de lanzar OPA a los supuestos en los que se supera el umbral del 30% del capital a través de pactos parasociales y de "otra naturaleza con otros titulares de valores". Esta amplia acepción del artículo 108.b LMVSI va a llevar a que se extreme la precaución entre accionistas de referencia en sociedades cotizadas para evitar estar bajo los supuestos de OPA obligatoria. Efectivamente, la norma extiende los supuestos más allá de los acuerdos parasociales, por lo que la concertación de voluntades de los accionistas parece que entra ya dentro del supuesto de la norma. En este sentido y a la luz de la nueva LMVSI, encontramos el reciente caso de Indra.

Finalmente, la nueva ley contiene varias medidas adicionales en materia de OPA encaminadas a la protección de los inversores minoristas y la mejora de la eficiencia de los mercados, pero parece que la actual inestabilidad de estos va a hacer que difícilmente podamos ver el pretendido aumento del número de estas operaciones en el corto plazo.

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