
Ya ha empezado la campaña de renta y vuelven las dudas de qué hacer si se tienen criptomonedas. El consejo es declarar y tributar como con cualquier otro activo, y más tras la reciente aprobación del desarrollo reglamentario de las obligaciones de declarar la tenencia y las operaciones realizadas con monedas virtuales.
Este año, el formulario para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2022 incluye un nuevo apartado para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o permuta de monedas virtuales por particulares. Se trata de las casillas 1800 a 1814, en las que se tendrán que declarar los tipos de monedas transmitidos durante el año pasado, así como los valores de transmisión y adquisición para que el programa pueda calcular si se han tenido ganancias o pérdidas.
En el caso de haber obtenido ganancias, éstas se integrarán en la base imponible del ahorro y tributarán según el importe: al 19% si es menos de 6.000 euros; al 21% hasta los 50.000 euros; al 23% a partir de 50.000 euros, y al 26% si se superan los 200.000 euros. En este punto cabe recordar que, si las ventas de criptomonedas fueron con beneficios, la cuota resultante a pagar por el IRPF no se verá minorada por los posibles pagos a cuenta al no haberse practicado retenciones en el momento de la transmisión, de modo que el resultado de la declaración, sin tener en cuenta el resto de rentas y rendimientos, será positivo.
En el caso de pérdidas, al final no se ha aplicado la cláusula prevista para las transmisiones de acciones que no permite integrar pérdidas cuando el sujeto pasivo hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Teniendo en cuenta que el año pasado el mercado de las criptomonedas fue a la baja, no deja de ser una buena noticia para los afectados.
Asimismo, Hacienda advierte que, en el caso de la quiebra de una plataforma de compraventa de monedas virtuales o la denuncia por la no devolución de las monedas depositadas, ello no constituye de forma automática una pérdida patrimonial al mantener el propietario su derecho de crédito. La imputación de la pérdida solamente se podrá realizar cuando se trate de un crédito vencido y no cobrado, fundamentalmente cuando haya transcurrido un año del inicio del procedimiento judicial y no se haya satisfecho dicho crédito.
Además de la obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la correspondiente declaración de la Renta, las personas que tengan criptomonedas también tendrán que declarar, por primera vez y durante el primer trimestre de 2024, la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, o sobre las cuales ostenten un poder de disposición. Concretamente, mediante el futuro modelo 721, tendrán que declarar los saldos en euros de cada tipo de moneda a 31 de diciembre de 2023, así como los datos de las personas o entidades que les proporcionan los servicios de salvaguarda de claves criptográficas.
Además de los titulares de criptomonedas también estarán obligadas a presentar declaraciones, tanto las entidades residentes en España que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas, como las que proporcionen servicios de cambio de monedas virtuales o intermedien en tales operaciones. En ambos casos, estarán obligadas a identificar los importes y los datos de las personas titulares o que efectúen las operaciones.
Las personas que tengan criptomonedas también tendrán que declarar, por primera vez y durante el primer trimestre de 2024, la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero
No obstante, se establece que las personas cuyos saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, no estarán obligadas a presentar ninguna declaración. Tampoco, aquéllas que, una vez presentada la declaración, el saldo conjunto en los años sucesivos no experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del valor de la última declaración.
El hecho de establecer unos límites, por debajo de los cuales no será necesario presentar declaración, dejará fuera de esta obligación a los propietarios de criptomonedas más pequeños y menos especulativos. Pero la información facilitada por el resto de personas y entidades tendría que permitir a la Administración tributaria disponer de suficientes datos para poder tener dentro de su radar buena parte del ecosistema cripto de España. En definitiva, si Hacienda somos todos, también las criptomonedas.
Benjamí Anglès es Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.