Opinión

La importancia de las valoraciones en la reestructuración

Cualquier búsqueda sobre la nueva ley concursal dará como resultado que el principal objetivo con el que se ha desarrollado es agilizar los procesos de insolvencia en España. Con un año de retraso, la reforma recientemente aprobada pretende terminar con las limitaciones de la anterior ley que, con frecuencia, llevaba a concursos de muy larga duración y que casi siempre terminaban en liquidación y no en convenio.

Una de las sustanciales características que tiene el nuevo reglamento del texto refundido de la ley concursal, y que supone una diferencia con respecto a la anterior regulación, es que se da una importancia muy relevante a las valoraciones durante todo el proceso, tanto en la fase de preconcurso como en la fase concursal y liquidación. Así, la inclusión del concepto del plan de restructuración lleva consigo un importante peso vinculado a la valoración de la empresa en funcionamiento.

La valoración estará presente durante todo el proceso. Desde el inicio–en el que nos podemos encontrar con empresas cuyo valor es cero o negativo– hasta la valoración a futuro de la compañía tras la aplicación de las medidas que se adopten en el plan de reestructuración, pasando por los valores de canje de deuda por capital en el caso de acreedores que opten por esa opción. Dependiendo de este proceso de valoración, se determinarán las decisiones de poder votar o no a un plan de reestructuración.

La decisión de dotar de importancia a un elemento sujeto a cierto grado de subjetividad como son las valoraciones de empresas en funcionamiento supone añadir una potencial fuente de conflicto en el proceso, cuyas consecuencias pueden ser contraproducentes con respecto a los intereses iniciales de la reforma de no estar lo suficientemente preparados. Así, ante la posibilidad de generar diversas visiones sobre el valor de una empresa en funcionamiento, será necesario confrontar las bases sobre las que están preparadas las valoraciones. Para lograrlo de manera efectiva, los distintos actores del proceso deberán tener una visión razonada y fundamentada de las hipótesis y metodologías utilizadas en los distintos elementos que conforman una valoración.

En el capítulo dos del texto refundido, se incluyen las definiciones de lo que se debe entender por los créditos afectados en un plan de reestructuración. Desde ese momento, se inicia el proceso de clasificación y valoración de esos créditos, así como de su impacto futuro al valor de la compañía. De esta manera, se está anclando un parámetro que será necesario ir verificando periódicamente si está cumpliendo con los objetivos de la refinanciación. También se deberá evaluar el efecto de esas medidas, comprobar la eficiencia del plan de reestructuración e, incluso, servir de apoyo frente a los acreedores disidentes o futuras reclamaciones.

En este contexto, y para asegurar un correcto funcionamiento del mecanismo contemplado en el nuevo reglamento, es necesario que las valoraciones se realicen con una solvencia que muestren robustez ante potenciales conclusiones distintas a las manifestadas por el experto valorador. Para lograrlo, los distintos actores involucrados deben estar convenientemente asesorados, de forma que se asegure que las valoraciones estén construidas de acuerdo con la metodología comúnmente aceptada y sin ningún tipo de sesgo en las hipótesis que pueda ir en contra de sus intereses.

Bajo estas condiciones, incluir la valoración en el proceso será un soporte beneficioso para todas las partes, ya que permitirá poder demostrar la eficiencia de las distintas opciones. Al mismo tiempo, será una herramienta necesaria para que el experto en reestructuraciones pueda justificar su trabajo, para el administrador concursal y para la fase de liquidación, la venta de unidades de negocio o el total de la empresa.

Por todo lo anterior, la inclusión de capacidades de valoración será un apoyo clave para todos los actores a lo largo de todo el proceso. Tanto para garantizar el correcto desarrollo de las distintas fases –especialmente en todo lo relacionado con el trabajo del experto en reestructuraciones– como para asegurar la correcta defensa de los distintos intereses implicados, en la medida en que los convenios puedan suponer situar un punto de partida en el proceso de creación de valor de las compañías.

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