Opinión

La reforma de la sedición y el cadáver de Julio Cesar

Shakespeare reflejó perfectamente la esencia de la ambición personal y de la manipulación política en el discurso de Marco Antonio ante el cadáver de Julio César. Ni Bruto ni los demás conspiradores que acababan de dar muerte al dictador supieron ver que, permitiendo que su discípulo se dirigiese a la multitud congregada frente al Senado, iban a propiciar su propia destrucción. Por su parte, en pleno siglo de las luces, el científico y pensador alemán Georg C. Lichtenberg advertía: "Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto".

Ciertamente, la política, llamada a ser siempre noble y generosa, se encuentra por desgracia en muchas ocasiones con la debilidad de algunos de quienes la ejercen. Hoy, bien parece, nos hallamos ante uno de esos momentos en que la legítima ambición de gobernar para mejorar la vida de los ciudadanos se ha tornado en un indisimulado instrumento de la menos legítima voluntad de conservar el poder a toda costa. Y ello, incluso a riesgo de convertir al Parlamento no solo en observador de una degradación sin igual de su condición de depositario de la soberanía nacional, sino en un vulgar delincuente.

La tesis es sencilla: bajo la apariencia de una mera reforma (en puridad, derogación) del delito de sedición podría subyacer a su vez la comisión de un delito de cohecho contemplado en los arts. 419 y 420 de ese mismo Código penal que se quiere reformar. Y ello, en la medida en que el Gobierno, para seguir contando con el apoyo de sus socios, se habría prestado a aceptar la exigencia de que se minoren las penas previstas para los delitos cometidos en 2017 por los dirigentes de uno de esos mismos grupos parlamentarios (penas, dicho sea de paso, que tras el correspondiente juicio público y con todas las garantías fueron impuestas en su día nada menos que por el máximo intérprete de la legalidad penal: la Sala Segunda del Tribunal Supremo).

Al margen de que la excusa que se nos quiere dar de que solo se pretende homologar nuestra norma penal a las de nuestro entorno jurídico no resista una crítica mínimamente profunda (basta al efecto leer la propia sentencia de condena y el informe que emitió también el Tribunal Supremo en mayo de 2021 a la solicitud de indulto), la cuestión, insisto, es relativamente simple: ¿puede un Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sostiene legislar para favorecer personalmente a algunos dirigentes de esa mayoría parlamentaria? Porque ese, y no otro, va a ser el resultado de la proyectada derogación del delito de sedición y su sustitución por un nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Tanto los condenados por el fallido intento separatista de 2017 como los pendientes de juzgar por esos mismos hechos se verían beneficiados de inmediato por la reforma, por mor del principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2.2 de nuestro Código penal). La aplicación de tal irrenunciable principio, que es lo que claramente se busca -véanse, si no, las disposiciones transitorias que se establecen en la propia proposición de Ley de reforma presentada por los grupos socialista y de Podemos-, obligaría así a la revisión de las penas impuestas en su día y a su minoración para aplicar las nuevas penas inferiores a esos mismos hechos, hubieran sido o no ya juzgados (por cierto, que ya verán Vdes. cómo, en este caso, esa retroactividad no será discutida por quienes, desde el propio Gobierno, hoy mismo se escandalizan por la excarcelación de determinados delincuentes sexuales tras la reforma del Código penal por la llamada "ley del solo sí es sí").

Lo cierto es que ese buscado carácter retroactivo –que, como diría Lichtenberg, realmente se aprecia "sin vergüenza" alguna- es lo que está detrás de esta apresurada proposición de ley de los grupos que componen el gobierno de coalición. Y por ello, una vez aprobada la modificación del Código penal y entrado en vigor el nuevo texto, tanto las penas privativas de libertad como las inhabilitaciones inicialmente impuestas se revisarían a la baja, permitiendo en definitiva que los delincuentes ya juzgados (y los acusados pendientes de juicio) vinieran a mejor fortuna en lo personal y en lo político.

Junto a lo anterior, es igualmente notorio que este favorecimiento personal de los dirigentes separatistas de uno de los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno se plantea como condición imprescindible para seguir haciéndolo. Es decir, se exige a cambio de una concreta dádiva o favor: los votos de los diputados de tal grupo para que ese Gobierno siga teniendo mayoría suficiente en el Congreso. Pues bien, el delito de cohecho castiga precisamente al funcionario o autoridad que acepte ofrecimiento o promesa de favor o dádiva de un tercero por realizar un acto relacionado con el cargo que ejerce aquel, contemplándose tanto el supuesto de que dicho acto sea a su vez contrario a los deberes de ese mismo cargo (art. 419), como el de que sea meramente un acto propio del funcionario o autoridad (art. 420), como, finalmente (art. 421), que la actuación de este preceda a la recompensa finalmente ofrecida en atención, precisamente, a ese comportamiento. La dádiva o favor, a su vez, puede ser de naturaleza económica o tratarse simplemente de "cualquier beneficio o ventaja, aun de naturaleza inmaterial" (STS 887/2021, de 17 de noviembre), por lo que no cabría discutir que, a cambio del acto que se exige al Gobierno y a la mayoría que lo sostiene en el Parlamento, se estaría ofreciendo una recompensa incardinable en el tipo delictivo del cohecho.

Es cierto que, por insólito, sería razonable cuestionarse si la mayoría del Parlamento (insistimos, depositario de la soberanía nacional), está o no limitada por el Código penal a la hora de tomar sus decisiones. De entrada, por la existencia de la garantía de inviolabilidad prevista en los arts. 66.3 y 71.1 de la Constitución, que impide la apertura de procedimiento alguno contra diputados y senadores "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". Y de salida, en la medida en que esa misma mayoría podría modificar la Ley penal que pretendiera constreñirla. Una respuesta que atendiera solo a lo formal, a lo aparente, a lo instrumental, concluiría probablemente que no cabe delinquir cuando, conforme a las reglas del juego democrático, se aprueba un nuevo texto legal por quien puede hacerlo. Pero esa respuesta obviaría los particulares elementos concurrentes ya expuestos y, sobre todo, el hecho de que nuestro sistema de valores y todo el edificio jurídico de nuestro Estado democrático y de Derecho (art. 1 de la Constitución española) se asienta sobre la premisa de que toda ley aprobada por las Cortes debe obedecer al interés general y no al de los propios legisladores y de que, por supuesto, ninguna mayoría parlamentaria puede subvertir el principio de igualdad de todos los españoles ante esa misma Ley (art. 14 de la Constitución).

Porque es evidente que, de aceptarse que el legislador, por el mero hecho de ostentar la mayoría suficiente para hacerlo, puede cambiar una Ley que le perjudica a él o a quienes le dan el apoyo que precisa para gobernar, se subvertiría sin duda el propio concepto de representación parlamentaria y se socavarían en definitiva los cimientos de la misma democracia que, como diría Churchill, es "el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre, con excepción de todos los demás".

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