Opinión

Sociedades de responsabilidad limitada

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El denominado Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 17 de diciembre de 2021, incluye una propuesta -que ha sido objeto de una profunda expectación- para permitir la creación de sociedades de responsabilidad limitada con un importe de un euro, mediante la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: "Artículo 4. Capital social mínimo. 1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito".

Esta propuesta no cercena ni limita los derechos de acreedores, puesto que impone una responsabilidad "solidaria" (no mancomunada) de los socios en los casos de liquidación hasta 3.000 euros. Aclarado esto, necesariamente debe realizarse una reflexión sobre esta opción del legislador, pues parece que de forma "involuntaria" se haya desvirtuado el clásico concepto de sociedad de responsabilidad limitada. No en vano, si los socios han de responder con su patrimonio personal -aunque sea hasta una cantidad "x"- se eliminaría "de facto" el concepto de responsabilidad "limitada" al capital aportado o comprometido a aportar. El difícil y precario equilibrio existente en el verano de 2022 entre la necesidad de dinamizar la actividad económica en un contexto próximo a la "estanflación" -8,3% de inflación entre abril de 2021 y el mismo mes de 2022- con un crecimiento económico inferior al anunciado y la seguridad y protección de terceros de buena fe en el tráfico jurídico se ha salvado –al menos en estos momentos- de forma un tanto confusa y mejorable.

¿Acaso no habría sido más operativo crear un nuevo tipo societario? Por ejemplo, una "Sociedad Limitada Especial", S.L.E. con la cual se pudiese conocer por parte de los acreedores esta realidad de forma inmediata, ya que de la forma en que se configura la actual propuesta, los terceros que contraten con la sociedad no conocerán tan fácilmente "a priori" que aquella tiene un capital desembolsado inferior a 3.000 euros y que en caso de insolvencia deberán reclamar a los socios. Sin perjuicio de la crítica doctrinal, será fundamental el concretar el protocolo de asesoramiento notarial en la creación de estas sociedades, para informar a los fundadores de estas peculiaridades, tanto verbalmente como a través de las correspondientes menciones en la escritura, para que no se induzca a error en los emprendedores y se eviten confusiones sobre el verdadero alcance del concepto "Sociedad Limitada", sobre todo, en un contexto político y social en el que la "transparencia" parece haberse convertido en máxima de nuestro ordenamiento jurídico.

Otra reflexión que se nos plantea al hilo de la propuesta del legislador es si realmente el tradicional capital social mínimo de 3.000 euros supone un verdadero obstáculo para la creación de sociedades. No en vano, la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establecía en su artículo 4 que "El capital no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas, se expresará precisamente en esta moneda y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado". Téngase en cuenta que con el impacto de la inflación durante estas tres décadas –que asciende a un 84% acumulado- lógicamente, el esfuerzo personal para conseguir esa cantidad de dinero, 3.000 euros, es ostensiblemente menor que en 1995. ¿O por el contrario se nos quiere decir, indirectamente, que la capacidad económica de los "emprendedores" está ya tan mermada que carecen de la capacidad económica suficiente para desembolsar ese capital? Y en el caso de que carezcan de la misma, ¿Cómo podrán hacer frente a su responsabilidad solidaria y personal? Dicho lo anterior, es necesario remarcar que no hay objeción alguna en tratar de facilitar la creación de sociedades. Lo que se pone en cuestión es la forma pretendida para lograr ese objetivo. ¿Acaso este sería el momento para además de "plantear" la creación de sociedades por un euro, "replantear" de forma global, todos los trámites necesarios para crear una sociedad y valorar si se ajustan a la rapidez exigida por las actuales necesidades del tráfico? La realización de muchos trámites administrativos dos años después del fin del confinamiento domiciliario declarado por el Covid-19 se han convertido en una verdadera epopeya, especialmente en las grandes capitales. Reconocer y asumir el problema sería el primer paso.

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