Opinión

Indicios de una acción concertada en Indra liderada por la Sepi

Marc Murtra, presidente de Indra

Tras la Junta General de Accionistas de Indra Sistemas (Indra) del pasado 23 de junio, los medios de comunicación no han parado de hacerse eco de la "singular" maniobra llevada a cabo por la SEPI, principal accionista de la compañía, para hacerse con el control efectivo de ésta. Durante la Junta fueron cesados de forma sorpresiva cuatro de los siete consejeros independientes, a lo que se añaden las dimisiones de otros dos consejeros por disconformidad con lo sucedido en la Junta. Queda por ello un solo consejero independiente de un consejo de 14 vocales.

El Real Decreto 1066/2007 establece que se entenderá que existe a acción concertada (que trate de eludir la posible obligación de OPA) cuando dos o más personas colaboren en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, con el fin de obtener el control de la compañía afectada.

Ciertamente, no toda alineación de conductas entre accionistas es jurídicamente constitutiva de una "actuación concertada": se exige que el acuerdo tenga por objeto influir de manera relevante en la gestión de la sociedad. Así, dos o más accionistas pueden colaborar en iniciativas positivas para la compañía sin que por exista una voluntad de controlar conjuntamente la sociedad. La prueba de un acuerdo tácito o verbal puede ser compleja; resulta por ello muy útil el documento de la ESMA "Information on shareholder cooperation and acting in concert under the Takeover Bids Directive" (2019), que relaciona una "Lista Blanca" de conductas de cooperación perfectamente admisibles.

Sin perjuicio de las pruebas que recabe la CNMV en su investigación, cabe desde ya poner de manifiesto una serie de hechos o indicios:

Es el propio presidente de Indra, Marc Murtra, quien lidera la concertación y quien parece facilitar información sensible sobre Indra a Amber Capital, lo que condujo a esta última a decidir llevar a cabo su inversión, según ha manifestado el presidente de Amber.

Murtra oculta la operación al Consejo, que es quien realmente podía dar instrucciones al equipo ejecutivo para que facilitara determinada información a Amber con las debidas garantías de confidencialidad.

Además, existió un deliberado "efecto sorpresa" por parte de Amber en la entrada en el capital para limitar el margen de maniobra de otros accionistas puesto que se compra el paquete días antes de la Junta General.

Asimismo, se ocultaron los ceses a los consejeros en la sesión del Consejo de Administración previa a la Junta General, cuando Murtra era sabedor de lo que se iba a ejecutar pocos minutos después.

El paquete de acciones adquirido por Amber era justo el imprescindible para poder alcanzar las mayorías necesarias; no obedecía a criterios financieros. El bloque de acciones del 4,2% comprado por Amber, junto al de SAPA Placencia, es justo el "empujón" que necesitaba SEPI (con un poco de margen) para lograr aprobar los acuerdos de cese de los consejeros independientes.

Por otra parte, la justificación ofrecida por Amber es incongruente cuando no claramente constitutiva de una admisión explícita de la concertación. Para justificar su propuesta de cese, afirma que perseguía una "mayor cohesión y estabilidad", lo que es realmente insólito: ¿cómo sabe Amber qué vocales dan cohesión o estabilidad y quienes se la quitan si compró su paquete accionarial pocos días antes y desconoce por completo el funcionamiento del consejo de Indra? ¿De verdad que se consigue dicho objetivo echando a casi todos los consejeros independientes?

Se cesa únicamente a 4 vocales independientes, que eran los vocales "díscolos" que impidieron meses antes que Murtra no fuera nombrado presidente ejecutivo. Existe un elemento cualitativo adicional, es que dicho cambio pudiera "alterar el equilibrio de poder en el Consejo" (apartado 5.3, e Documento ESMA); ello concurre y sería un indicio de acción concertada.

Otro indicio es la coincidencia porcentual absoluta de SEPI, SAPA y Amber en las votaciones para los ceses de los consejeros independientes, así como en la no renovación de la consejera Isabel Torremocha.

En el Informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de mayo 2022 a la Junta General, se propone reelegir a Torremocha y se hace lo contrario en la Junta. En cambio, respecto del representante de SAPA, se le denegó expresamente un puesto para acabar nombrando a Jokin Aperribay.

Finalmente, en la mayoría de las cartas remitidas por los consejeros cesados a la Sociedad al amparo de la Recomendación 24 CBGSC que se han hecho públicas, confirman que su cese respondió a un acuerdo entre SEPI, SAPA y Amber.

En definitiva, si bien parece prematuro pronunciarse concluyentemente acerca de si hubo o no una acción concertada, lo que parece claro es que existen varios indicios que apuntan a la existencia de la citada acción; que dicha acción habría sido promovida por la SEPI para hacerse subrepticiamente con el control de Indra; que desde un punto de vista de gobierno corporativo, los acuerdos adoptados por la Junta General de Indra conculcan la presencia mínima de consejeros independientes vulnerando frontalmente las normas sobre buen gobierno; y que el presidente Murtra es el principal responsable de este auténtico "desaguisado", y debería por ello dimitir y ser remplazado por la SEPI por alguien con mayor experiencia y criterio.

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