
A buena parte de los contribuyentes españoles, se la han liado por confiar en las instituciones, que una vez más han demostrado que van a defender sus propio intereses. Los padres de alumnos que se desgravaron los 'donativos' exigidos por los colegios concertados tienen un problema, porque van a terminar pagando.
La decisión de la Agencia Tributaria de rechazar como donativos los gastos pagados a los colegios concertados, aunque estos hayan constituido fundaciones y emitido los certificados correspondientes para emplearlo en la desgravación de la campaña de la Renta no es nueva.
El problema se ha viralizado cuando los casos revisados por la Administración tributaria han dejado de ser extraordinarios para generalizar las revisiones de estas actuaciones. Me refiero al hachazo de Hacienda de 1.000 millones, por el que los padres tendrán que devolver lo desgravado por el colegio concertado.
Esta deducción fiscal supone hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30 por ciento para el resto de la donación.
¿Cómo actúan los colegios?
La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (CEAPA) presentaba hace algunas fechas un informe sobre este asunto en el que concluía que, actualmente, la estructura de precios que ofrecen los colegios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario.
A nivel nacional, el 96,36% de los colegios visitados cobran una cuota a las familias, de mayor o menor importe, y bajo diferentes denominaciones. En Madrid y Cataluña, el 100%. La cuota base promedio nacional de los colegios concertados es de 159 euros anuales.
Indica este estudio que un 26% de los colegios visitados no explica el detalle de las tarifas y el resto, para justificar el coste, utiliza diferentes argumentos, como que lo que se sufraga son actividades extraescolares obligatorias, no incluidas en el concierto, y que son muy importantes para el desarrollo del alumno.
También, se señala que se detectan casos claros de discriminación donde el impago de la cuota implica exclusión del alumno en el 21% de los casos, obligando a las familias a recoger al alumno para que no asista a las actividades o ubicándolo en otra clase con o sin atención.
¿En qué se basa Hacienda para sancionar?
Lo que la Agencia Tributaria está haciendo es una regularización cuando detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
En el caso denunciado por el Consejo General de Economistas en noviembre del año pasado, referido a un contribuyente asturiano, la Agencia Tributaria consideraba que el donativo no es tal al haber una contraprestación, puesto que se paga por unos servicios durante los meses del curso, es una cantidad fija y no se paga durante las vacaciones de verano. El carácter periódico mensual de los pagos -solo de septiembre a junio-, junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro, lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.
¿Hacienda lo había avisado?
La Dirección General de Tributos, por ejemplo, en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2016 –repetida posteriormente en varias ocasiones-, ya advertía que de acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula los donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos, "para que las aportaciones efectuadas puedan ser consideradas donación, cuestión esencial para determinar la procedencia o no del derecho a deducir, han de concurrir las notas que caracterizan a éstas, como son: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 15 de enero de 2015, concluye con estos mismos argumentos, que las aportaciones realizadas por los padres de los alumnos de un colegio concertado a una fundación no pueden en calificarse de donativos, pues éstos se consideran obligatorios, regulares y periódicos, que carecen de carácter voluntario, y que tienen por objeto beneficiarse de un mejor servicio educativo. No apreciándose con ello, que se persiga un interés general, sino un particular del propio donante.
¿Son legales o ilegales estos cobros?
Depende del caso. El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de noviembre de 2015, reconocía la legalidad de estos cobros por los colegios, puesto que el ordenamiento solo sanciona la conducta consistente en impartir las enseñanzas propias del concierto contraviniendo el principio de gratuidad y la imputación de esta infracción requiere la acreditación de unos hechos que sean encuadrables en dicha descripción típica. Es decir, si no están encuadradas en los términos del concierto no violan el principio de gratuidad.
¿Se puede reclamar?
Me temo que no, que la reclamación ni administrativa ni judicial tendrá mucho recorrido. Ni siquiera en el caso de quienes realizaron la declaración de la Renta en las instalaciones de Hacienda. La persona que les atendió no tiene ninguna responsabilidad si le incluye una deducción como ésta al hacerle la declaración. Cualquier error o irregularidad en la declaración del IRPF es responsabilidad del contribuyente, siempre que no haya nombrado previamente, a través de notario, a un representante legal, tal y como figura por Ley.
¿Qué debe hacer quien se desgravó?
Pues, puede esperar a que Hacienda le pueda detectar y le sanciones o no lo haga. Hay cuatro ejercicios que pueden ser revisados. Si, por el contrario, se decide actuar, deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación de forma voluntaria de su declaración del IRPF del ejercicio o ejercicios pertinentes, devolviendo la desgravación y pagando los intereses moratorios y recargos correspondientes.
A parte, quedan las posibles actuaciones que puedan realizar las asociaciones de padres de alumnos para tratar de impedir estas devoluciones, lo que entraría dentro del campo de la actuación política.
¿Qué se le puede achacar a Hacienda?
Pues que siendo conscientes los funcionarios de la Administración tributaria no hayan, como lo hacen para avisar de otros comportamientos tributarios erróneos, avisado a los miles de padres que pagan por estos gastos a los colegios concertados de que no son desgravables. Así, hubieran evitado que el problema haya crecido hasta los 1.000 millones de euros que ha revelado la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, que han sido pagados por los contribuyentes en los últimos cuatro años, con una media por familia de 3.000 euros.