Opinion legal

La sensatez e inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Foto: Archivo

Hace unos días, el Tribunal Constitucional ratificó, en el caso de Álava, su primera sentencia sobre la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -la plusvalía municipal- cuando somete a gravamen una minusvalía como si fuese una plusvalía. Parece una obviedad, porque lo es, que hacer tributar una pérdida como si fuese una ganancia no sólo es una mala idea, es que es simplemente confiscatorio, y por lo tanto contrario al artículo 31 de la Constitución. Lo es aunque se esté poniendo de moda: como ya comentamos en Iuris&Lex, recientemente el PP y el PSOE han establecido un impuesto a las pérdidas en sociedades que, por cierto, es una auténtica chapuza.

Bien, el Tribunal Constitucional ha hecho su trabajo, y ha declarado inconstitucionales las normas forales que permitían a los municipios de Guipúzcoa y Álava cobrar el impuesto municipal de plusvalías, cuando no permitían acreditar al contribuyente que no había habido plusvalía para, en consecuencia, no pagar el impuesto. Que ambas sentencias se hayan dictado por unanimidad no es ninguna sorpresa. Lo que, en cambio, sí resulta sorprendente, son las posturas procesales, de los órganos forales, del Gobierno del Estado, y especialmente de la Fiscalía General del Estado, que consideraban constitucional la normativa. No tranquiliza absolutamente nada que, para todos estos órganos, sea aceptable y constitucional que se tribute por pérdidas como si fuesen ganancias, sin dar la oportunidad ni establecer el mecanismo para que el contribuyente pueda probar que ha tenido pérdidas y no ganancias.

A partir de aquí, tristemente, tampoco se ha impuesto precisamente la coherencia, ni siquiera para dar cumplimiento a la doctrina del Tribunal Constitucional. Las manifestaciones de los diversos alcaldes, de la Federación Española de Municipios y Provincias, por no hablar de los diversos partidos políticos, han sido de los más variopintas: en cada sitio una respuesta distinta. Eso sí, con la excepción de Ciudadanos, los demás partidos, PP, PSOE, Podemos y nacionalistas, parecen estar mucho más preocupados por los intereses recaudatorios de las Haciendas Municipales, que por cierto, en su inmensa mayoría están en superávit, que por la Justicia y por los intereses de los contribuyentes. Al menos esto es lo que se deduce de los diversos argumentos y votaciones ante las mociones presentadas por Ciudadanos en los ayuntamientos.

En Ciudadanos, tanto en el Grupo Parlamentario como en los diversos grupos municipales, consideramos que las sentencias hay que cumplirlas y que, en consecuencia, hay que adaptar la Ley de Haciendas Locales a la doctrina del Tribunal Constitucional. El Partido Popular comenzó señalando que la primera sentencia era una cuestión foral que sólo afectaba a los municipios de Guipúzcoa. El pequeño detalle que se les escapaba era que el texto de la normas forales de Guipúzcoa, y por cierto también de Álava, es exactamente el mismo de la Ley de Haciendas Locales. Por lo tanto, no sólo los vecinos de Álava y Guipúzcoa tienen derecho a que sus minusvalías no sean tratadas como plusvalías, sino todos los españoles, por la sencillísima razón de que la Constitución, incluyendo sus artículos 24 y 31, se aplica a todos los españoles. En fin, supongo que incluso los más recaltracitantes saldrán de dudas en cuanto el Tribunal Constitucional resuelva las cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes sobre la propia Ley de Haciendas Locales.

Para tener una fiscalidad local mínimamente racional habría que modificar bastantes cuestiones. Sin embargo, lo más urgente es dejar de cobrar un impuesto inconstitucional y confiscatorio. Para ello, habría que pemitir que los contribuyentes pudiesen acreditar que han tenido pérdidas, supuesto, por otra parte bastante frecuente con la caída del valor de los inmuebles durante la crisis. Una segunda cuestión, evidentemente, es devolver los impuestos indebidamente, e inconstitucionalmente, cobrados a los contribuyentes. Por cierto, aunque les pese a algunos como Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, el que tiene que devolver no es el Estado, que no ha cobrado, sino los municipios que sí han cobrado el impuesto. La plusvalía municipal era un tributo potestativo, que los municipios podían reducir y cobrar o no, pero aunque así no fuese, el que tiene que devolver un impuesto indebido es el que lo ha cobrado. Por otra parte, la información de las enajenaciones de inmuebles, incluyendo la referencia catastral, figura en la declaración de renta que se presenta a la Agencia Tributaria. Dicho en otras palabras, Hacienda debería comunicar los supuestos de minusvalías inmobiliarias a los ayuntamientos y a los ciudadanos para poder proceder a devolver sin más demora, garantizando los derechos de los ciudadanos. De hecho, estos cálculos y comunicaciones deberían hacerse aunque sólo fuese para que el Estado y los ayuntamientos supiesen cómo van a impactar las devoluciones en sus cuentas.

Todas estas cuestiones, desde Ciudadanos también las hemos llevado también al Congreso. Ahí veremos próximamente si tras este caos, se impone un mínimo de racionalidad y una postura común en los demás grupos políticos. No tiene sentido que se pueda establecer un mecanismo ordenado para devolver el importe indebidamente cobrado por los bancos en las cláusulas suelo, y cuando se trata de un impuesto confiscatorio e inconstitucional cobrado durante muchísimo tiempo, no se haga nada para cambiar las leyes y devolver el dinero a los contribuyentes. En fin, veremos qué ocurre, o cuánto tiempo pasa hasta que se acepte lo inevitable. Un inciso final: en las herencias de las clases medias a veces se paga, según Comunidades Autónomas, Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, lo que se paga prácticamente siempre, y casi sin excepción, es la plusvalía municipal por seguir viviendo, a menudo, en la misma casa, motivo de muchísimas más renuncias de herencias por razones fiscales que el Impuesto de Sucesiones. Otra razón más para reformar una plusvalía municipal como la actual, incompatible con una fiscalidad del siglo XXI.

Por Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda del Estado (SE). Diputado y responsable de fiscalidad de Ciudadanos. 

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