
"Eso es alto secreto, podría decírtelo, pero entonces tendría que matarte". Esto no es un principio tributario sino un gag de película americana de serie b. Sin embargo, esta idea de secreto, de que lo que pasa en Hacienda debe quedar en Hacienda, y no en los medios de comunicación, ha estado presente en las relaciones entre los contribuyentes y Hacienda, basadas en el sigilo tributario durante muchos años. Esto no ha sido así en otros ámbitos como el judicial, y no sólo porque haya habido filtraciones en casos bajo secreto de sumario, sino también porque hay múltiples partes personadas, y porque el secreto judicial es temporal, y no permanente, como en principio era el secreto tributario.
El sigilo tributario viene impuesto por la ley, en el caso español, el artículo 95 de la Ley General Tributaria, pero tiene varias justificaciones. En primer término, la garantía de la intimidad del contribuyente. Pero otra justificación importante es la necesidad de obtención de información por parte de Hacienda. La materia prima de cualquier sistema de control fiscal es la información. Sólo si los órganos de control disponen de información, podrán exigir los impuestos y detectar los incumplimientos, es decir hacer efectivos los principios de generalidad tributaria y capacidad económica: que cada uno contribuya como le corresponde. Un sistema fiscal vale en la medida en que vale la Administración Tributaria que tiene que aplicarlo. Y esta máxima es tan cierta como que una Administración Tributaria vale en la medida en la medida en la que dispone de información y la gestiona adecuadamente.
Ahora bien, las empresas y los particulares entregan información a Hacienda para que sea utilizada correctamente, es decir en la aplicación del sistema fiscal. Además, desgraciadamente los contribuyentes no suelen entregar la información si piensan que les va a perjudicar directamente. Por esa obvia razón no se suelen declarar operaciones ilegales, fraudulentas o simplemente en negro, que precisamente por ese hecho también son ilegales. En cualquier caso, si los ciudadanos y las empresas consideran que no se va a hacer un buen uso de la información que se entrega a Hacienda, la información que entregan será peor.
Por esa razón, la mera sospecha de utilización política, es decir partidista, de la información fiscal es una muy mala noticia. Evidentemente, para dirigir la política económica y la Administración en general, es necesario conocer información fiscal. Aun así no está claro que la instancias políticas deban conocer la situación fiscal de contribuyentes concretos, salvo quizás situaciones muy excepcionales. Pero de lo que no cabe ninguna duda, es que si cualquier autoridad tiene acceso a esta información no debería hacerla pública, ni tampoco aprovecharla políticamente.
Hasta ahora había supuestos en los que la información fiscal se cedía, por ejemplo a los jueces y tribunales para una investigación penal, pero no se hacía pública. La reforma de la Ley General Tributaria ha establecido dos excepciones a este sigilo. En primer término, a que la normativa europea imponga la publicidad de los datos fiscales. Este tema, que ha pasado completamente desapercibido, puede suponer cambios muy importantes: pensemos, por ejemplo, en los expedientes de ayudas de Estado en que a menudo se conoce información de las empresas afectadas.
La otra excepción tiene una rúbrica un tanto pretenciosa: "Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias"; y como el lector seguramente conoce a estas alturas, se corresponde con la conocida lista de morosos, cuya base legal es el nuevo artículo 95 bis de la Ley General Tributaria y cuya primera publicación tuvo lugar el pasado 22 de diciembre. En esta lista aparecen publicados aquellos deudores, personas físicas y jurídicas, cuyas deudas con Hacienda a 30 de junio de 2015 superasen el millón de euros. Evidentemente, respecto de estas deudas debía haber transcurrido el periodo voluntario de pago, y en el listado no están incluidas deudas aplazadas o suspendidas.
Este listado de morosos ha sido descrito como la lista de la vergüenza, pero en mi opinión es, además y por encima de todo, la lista del fracaso. Evidentemente, que 345 personas físicas y 4.510 empresas, que deban 14.900 millones de euros es un fracaso brutal y sin paliativos: el fracaso recaudatorio de la Hacienda española. Esta cifra es aproximadamente un 30 por ciento del importe que tenía pendiente de cobro la Agencia Tributaria en esas fechas, unos 51.000 millones de euros, y que no ha dejado de crecer. El total pendiente de pago es casi la recaudación de IVA de todo el año pasado, y lo que corresponde a los 4.855 grandes deudores es casi tanto dinero como la recaudación anual del Impuesto de Sociedades. Con estos importes pendientes de cobro, ¿cómo es posible que no se hayan destinado más medios a que la Agencia Tributaria cobre estas deudas pendientes? Esta pregunta adquiere tintes surrealistas si se tiene en cuenta que España dedica muchísimos menos recursos a la Administración Fiscal que Alemania, Francia, Gran Bretaña u Holanda. En los últimos siete años, especialmente los últimos cuatro, la Agencia Tributaria, que además casualmente es un organismo clave en la lucha contra la corrupción, no ha parado de perder personal.
Hay otra pregunta complicada de resolver que deja todo esto: ¿hay más situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias que deban ser publicadas? A cualquier lector le vendrán unas cuantas situaciones a la cabeza, como por ejemplo los acogidos a la amnistía fiscal. Una vez asumido que los incumplimientos graves de las obligaciones tributarias pueden y deben ser publicados, tema muy cuestionable como hemos visto, es muy complicado argumentar por qué unos casos sí y otros no. ¿Escarnio para unos incumplidores y top secret para otros? ¿En qué casos sí y en qué otros no?
Otro día habrá que intentar dar una respuesta que no es fácil, hasta entonces, feliz 2016.
Por Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda del Estado