Opinion legal

Crimen y... ¿castigo?

  • Aunque lo ideal sería que no hubiese nadie en prisión porque no se cometan fraudes, la cifra de reclusos no es muy alta
  • Nos hemos encontrado con contribuyentes en la inspección que optan porque los envíen a delito para aplazar los pagos
Foto: Archivo

Todos debemos contribuir a financiar el gasto público, de acuerdo con nuestra capacidad económica. Esto no solo es una exigencia constitucional, derivada del artículo 31 de nuestra Carta Magna, sino un principio fundamental de cualquier Estado de Derecho. Sin embargo, también resulta evidente que no todos contribuyen de acuerdo a su capacidad económica. No todos los incumplimientos fiscales tienen la misma gravedad. Por eso los incumplimientos más graves son los que deberían estar más perseguidos con el instrumento de cierre del sistema fiscal: el delito contra la Hacienda Pública.

De alguna forma, el Código Penal es el negativo de los valores recogidos en la Constitución. Así, cuando la Constitución recoge la protección de la vida, el Código Penal castiga el homicidio y el asesinato. Este negativo de la fotografía revela a menudo más información que la fotografía en sí. Para saber cuánto se protege la propiedad privada es más indicativo saber cuántos robos se cometen y cómo se castigan que un estudio abstracto sobre el derecho de propiedad.

En el ámbito fiscal, la situación del delito contra la Hacienda Pública dice mucho de las carencias de nuestro sistema fiscal, especialmente en lo que se refiere a su aplicación práctica. Esto no es ninguna novedad, y llevamos muchos años en los que este elemento de cierre fundamental del sistema fiscal, por decirlo suavemente, no funciona bien.

En octubre de 2014 se hizo pública la cifra de personas cumpliendo prisión por un delito fiscal en España: eran 150 de una población reclusa total de más 70.000. Aunque lo ideal sería que no hubiese nadie en prisión porque no se cometiesen delitos, la cifra no es muy alta. De hecho, en la medida en que se tardan 2.331 días, es decir casi seis años y cinco meses de media, en juzgar estos delitos, la amenaza de prisión se diluye en el tiempo.

Además, esto significa que se aplica sistemáticamente la atenuante de dilaciones indebidas, lo que supone la reducción de la pena. En la práctica, si no hay antecedentes penales o no se han cometido delitos, es poco probable que la condena se cumpla en prisión.

Por otra parte, si el presunto delincuente fiscal paga antes de la sentencia también se le aplicará atenuante de reparación del daño causado. De hecho, en la reforma del código penal en 2012 se estableció la atenuante muy cualificada del pago y confesión antes de que transcurriesen dos meses desde que se interpusiese la denuncia o querella por delito fiscal.

Hay que recordar que en el 99 por ciento de los casos, la querella se interpone después de un procedimiento inspector. Teóricamente, en esta reforma se estaban agravando las penas de los delitos fiscales más graves, como los cometidos utilizando testaferros, organizaciones criminales o paraísos fiscales. En la práctica, si hay varias atenuantes o una sola muy cualificada, la eventual condena quedaría por debajo de dos años.

Si hasta ahora el panorama no es muy halagüeño, queda lo peor, el cobro de la deuda. Desde que la Inspección descubre una deuda fiscal dolosa, generada a propio intento por el contribuyente, y superior a 120.000 euros, hasta que se intenta cobrar, pasan de media 7 años. Hace unos años había 6.000 millones de euros en cuotas pendientes de cobro en los Tribunales Penales. Ahora, seguro que hay una cuantía superior: los Tribunales resuelven muchos menos temas por sentencia firme que los que envía cada año la Administración Tributaria. Además, a esta cuantía sideral hay que añadir los intereses y las multas.

Para solucionar este problema, propuse en 2010 una solución de urgencia: que las cuotas enviadas a delito se cobrasen cuando fuesen enviadas a los Tribunales Penales. Esto, naturalmente, sin perjuicio de que el Juez pudiese modificarlas, suspenderlas o anularlas definitivamente en sentencia. Si se cobraba de más, la solución, como en el caso de una liquidación administrativa, era simplemente devolver con intereses.

Era y es un escándalo que, si un contribuyente no paga una paralela de gestión, a los dos meses esté embargado, y que los peores defraudadores, los presuntos delincuentes no pagasen nada hasta ya pasados muchísimos años. De hecho, nos hemos llegado a encontrar con contribuyentes en la inspección que optan porque los envíen a delito, lógicamente, para aplazar los pagos.

Esta solución es, como seguramente sabrá el lector, la solución por la que optó el legislador en la reforma del Código Penal de 2012, y que por fin parece que va a entrar en vigor con la reforma de la Ley General Tributaria en 2015. Han pasado cinco años desde que propuse el parche y la situación ha empeorado.

La otra novedad en este punto de la reforma de la Ley General Tributaria que ahora se está tramitando es la pena adicional de escarnio, publicando las sentencias penales firmes, así como también la famosa lista de morosos. Esa es otra cuestión polémica que trataremos otro día.

Sin embargo, lo peor después de cuatro años de mayoría absoluta es que no se haya intentado una reforma de la justicia que redujese estos inaceptables plazos de la Justicia Penal. La excusa no debería ser el dinero: solo recaudando una pequeña parte de estos enormes importes pendientes de cobro en delito fiscal se podría financiar una reforma de la Justicia.

En cambio, se optó por recortar en Justicia e imponer tasas que han limitado, y limitan todavía para las pymes, el acceso a la Justicia. Es el negativo, uno más, de las famosas reformas: en muchos casos recortes que no solo han limitado derechos, sino también ingresos públicos.

No solo no ha sido justo, sino tampoco eficiente y sensato para las arcas públicas. Además, todo esto ha limitado el delito fiscal como instrumento de lucha contra la corrupción. No sé si esa es la razón por la que no se hizo un plan de choque, pero desde luego es la principal razón por la que debería hacerse.

Por Francisco de la Torre Díaz,  Inspector de Hacienda del Estado y autor del libro ¿Hacienda somos todos?, de la editorial Debate.

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