Opinion legal

La imprescindible reforma del Impuesto de Sucesiones

Foto: Archivo

Señalaba Benjamin Franklin que no hay nada más cierto en este mundo que la muerte y los impuestos. Sin embargo, la respuesta a ¿cuántos impuestos se deben pagar cuando se recibe una herencia en España? es cualquier cosa menos una certeza. En España teníamos como mínimo 20 respuestas distintas, es decir 20 regímenes distintos del impuesto de sucesiones, lo que es tanto como decir 20 formas o más de equivocarse. Hay un régimen, o incluso más de uno como veremos, en cada una de las 15 comunidades autónomas de régimen común. Además, hay un impuesto distinto en cada diputación foral vasca, lo que hacen tres más. La Comunidad foral Navarra tiene un impuesto distinto, cuyo tipo general es del 0,60 por ciento. Por otra parte, había peculiaridades en Ceuta y Melilla. Por último, hasta septiembre de 2014, los no residentes tenían el peor de todos los sistemas, el que fijaba el Estado: de hecho, los no comunitarios lo siguen teniendo.

Las diferencias en el impuesto son simplemente disparatadas. El impuesto estatal tiene tipos que pueden llegar a superar el 80 por ciento, lo que a todas luces parece prácticamente confiscatorio. Sin embargo, la principal fuente de riqueza en el mundo moderno, las empresas, en el propio régimen general del impuesto, pueden tener una bonificación del 95 por ciento con algunos requisitos. Esto quiere decir que heredar tres pisos puede suponer un carga fiscal superior a heredar un 5 por ciento de una empresa del Ibex 35, incluso dejando al margen las diferencias territoriales. En fin, lo peor de todo esto es que estamos hablando de un impuesto que permitió recaudar 2.042 millones de euros a las comunidades autónomas en 2012. Pensemos, que con tipos inferiores, y con el mercado inmobiliario en coma, las mismas comunidades recaudaron, en el mismo año 2012, 3.595 millones de euros del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Esto quiere decir que se están dejando de recaudar varios miles de millones de euros de recaudación en época de crisis; que se está renunciando a un elemento fundamental para reducir las desigualdades y que se está distorsionando la actividad económica, generando continuas ineficiencias.

El 3 de septiembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el impuesto de sucesiones español y más concretamente la norma que atribuía competencias a las comunidades autónomas, era contraria al Derecho Comunitario al discriminar a los no residentes. Esta sentencia parecía la gran oportunidad de reformar el impuesto, como había demandado el comité de sabios nombrado por el Gobierno. Sin embargo, lo que se hizo fue simplemente poner un parche, permitiendo que los no residentes comunitarios pudiesen acogerse a un régimen autonómico, con sus bonificaciones.

El último aviso llegó el pasado 18 de marzo procedente del Tribunal Constitucional. El pleno del Tribunal, por unanimidad, y siguiendo el informe del fiscal general del Estado, anulaba un precepto clave de la ley valenciana. En el mismo, se establecía una bonificación del 99 por ciento en la cuota del impuesto, exclusivamente para los residentes en la Comunidad Valenciana. En el supuesto examinado por el Tribunal, tres hermanos recibían una porción hereditaria de 841.999, 40 euros. Bien, las dos hermanas que residían en Valencia pagaban 1985,96 euros y 2.184,55 euros; el hermano no residente, 202.210,86 euros. Esto supone una diferencia de 100 a uno. La Generalitat Valenciana, pese a alegar que en otras comunidades autónomas hay normas parecidas, temiéndose lo peor, había procedido a modificar la norma dejando la bonificación en el 75 por ciento, pero sin discriminar por residencia.

Para el fiscal, el Tribunal Supremo que planteó la cuestión, y finalmente, para el Tribunal Constitucional, la norma infringe: la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución, el principio de igualdad en el sistema tributario del artículo 31 de la misma norma, y por último el artículo 139.1 de la Constitución, que determina que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado. Es complicado encontrar tanta unanimidad, como lo es estar en desacuerdo con una conclusión de puro sentido común: una diferencia de cien a uno en los impuestos a pagar por el mero hecho de residir o no en una comunidad autónoma no parece de recibo. En palabras del Tribunal Constitucional, "como señala con acierto el fiscal general del Estado, se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable y, por tanto incompatible con un sistema tributario justo (31CE)".

Ahora bien, quizás no le sorprenda al lector que la Abogacía del Estado, es decir el Gobierno no fijó postura en esta cuestión y no formuló alegaciones. Además, el Tribunal Constitucional soslaya la argumentación de que en las demás comunidades autónomas hay normas discriminatorias muy similares, señalando simplemente que no son objeto de ese proceso de inconstitucionalidad. Lo que parece claro, es que no lo son pero deberían serlo. De hecho, si la mera residencia fiscal, o en el censo electoral -aunque esto seguramente no tiene nada que ver- de una comunidad autónoma, no puede justificar diferencias de fiscalidad de este calibre, porque "no es un criterio de reparto razonable de la cargas públicas", en ese caso, las consecuencias deberían ser claras: no sólo es que algunas normas autonómicas deberían ser declaradas inconstitucionales, sino que la norma estatal que lo permite también tiene problemas graves de inconstitucionalidad.

La conclusión del Tribunal de Luxemburgo fue que precisamente la norma estatal la que era contraria al Derecho Comunitario. Ahora, la conclusión debería ser que el impuesto de sucesiones necesita una reforma en profundidad porque no cumple ninguno de sus objetivos: distorsiona, recauda poco y aumenta las desigualdades. No es que sea urgente, es que llevamos años de retraso.

Por Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda del Estado.

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