
El próximo 4 de mayo se celebran elecciones en la Comunidad de Madrid. A mis 45 años no recuerdo que haya coincidido un día de elecciones con día laborable, pero en esta ocasión será así, y es conveniente, tanto para las empresas como para los trabajadores, conocer los derechos y/u obligaciones de cada uno. Con ello evitaremos conflictos innecesarios en una cuestión tan importante como el derecho al sufragio activo.
Las dudas que nos comienzan a plantar en el despacho tanto empresas como trabajadores se centran básicamente en las siguientes preguntas:
"¿Existe un permiso retribuido para poder asistir al colegio electoral y ejercitar mi derecho al sufragio activo (votar)? ¿Y si tengo que estar en una mesa como integrante de la misma, ya sea como presidente o vocal? En su caso, ¿de cuánto tiempo es el permiso retribuido?"
Los derechos fundamentales son los derechos más importantes que tenemos
El primer lugar, me gustaría resaltar la importancia del derecho al sufragio, votar, pues es un derecho fundamental. Los derechos fundamentales son los derechos más importantes que tenemos, son irrenunciables y personalísimos, y por tanto, dignos de total y absoluta protección, aunque no ilimitada, por eso al inicio destacaba la importancia del derecho al sufragio; para los que estamos más o menos familiarizados con el ordenamiento jurídico y además hemos nacido en democracia esto parece algo de "perogrullo", pero no lo es.
Por eso cuando oigo cosas como "Upf….mi jefe no me va a dejar", creo que "ese jefe" no debe ser consciente de que si se impide a la persona trabajadora acudir a ejercitar su derecho al sufragio activo, está vulnerando un derecho fundamental del trabajador.
El artículo 37.7 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras dispondrán del tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Por tanto, la primera respuesta es clara, toda persona trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido para ejercitar su derecho al sufragio activo, esto es, su derecho a votar.
Si se impide a la persona trabajadora acudir a ejercitar su derecho al sufragio activo, está vulnerando un derecho fundamental
La siguiente pregunta es más complicada. ¿De cuánto tiempo es ese permiso retribuido?
El párrafo segundo del artículo 37.7 d) del Estatuto de los Trabajadores indica que "cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica". Por tanto, habrá que acudir al Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, para resolver a esta pregunta, pues cada convenio puede establecer una regulación distinta.
En aquellos casos donde el convenio no prevea ningún tipo de regulación o incluso lo haga utilizando formas genéricas tales como "Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", podemos basarnos en la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 24 de marzo de 2021 (publicada en el BOCM de 29-3-2021). Es esta se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo, que creo que es de utilidad para resolver las dudas que se puedan plantear al respecto.
La citada resolución distingue varios supuestos:
1.- Personas trabajadoras que ostenten la condición de electores. En este caso, prevé:
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los que estén fuera ese día tendrán derecho a un permiso para emitir el voto por correo
Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Aspecto muy importante, expresamente recogido en la citada resolución es que corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Las personas que, el día 4 de mayo de 2021, ostenten la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.
Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada del día de la votación
Estas personas tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras de las comprendidas en este grupo debiese trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona trabajadora, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Aunque el día 4 de mayo y seguramente en las semanas previas a esa fecha surgirán multitud de dudas por la casuística existente en cada empresa, espero que estas líneas os hayan sido útiles y se hayan resuelto las dudas básicas.