Opinion legal

Formulario ETE: el gran desconocido para quienes tienen bienes en el extranjero

Foto: Archivo.

El Formulario ETE es el gran desconocido para aquellas personas que poseen bienes en el extranjero. Este Formulario ha de ser presentado ante el Banco de España, por lo que la Administración Tributaria no tiene ninguna intervención, hecho por el cual se diferencia del Modelo 720.

¿Qué es el Formulario ETE?

Es una declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior y se recoge en la Circular 4/2012 de Banco de España. Es el propio Banco de España el encargado del control de este Formulario, el cual es una mera declaración informativa con fines estadísticos (conocer qué operaciones se han realizado con sujetos no residentes y qué activos y pasivos poseen en el extranjero).

¿Quién debe presentar el Formulario ETE y bajo que requisitos?

Esta obligado a la presentación del Formulario ETE toda persona física o jurídica que resida en España y que posean activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes.

Dentro de las operaciones en las que intervienen no residentes, debemos tener en cuenta que se incluyen las operaciones de índole comercial de emisión de facturas y de compra de bienes y servicios a extranjeros. Igualmente se tendrán en cuenta los saldos y las variaciones de activos y pasivos en el exterior.

Pero este no es el único requisito, pues se impone por parte del Banco de España otro requisito que limita la obligación de la presentación de este formulario, y es que únicamente deberán presentarlo aquellos sujetos que, cumpliendo con el requisito anterior, tengan en suma de activos y pasivos una cantidad superior a un millón de euros en el año anterior.

¿Qué bienes debo tener en cuenta y cómo calcularlos?

Deberán recogerse en el Formulario ETE los bienes y derechos (siempre que superen el millón de euros) obtenidos en el año anterior, por lo que la cuenta de operaciones cesará el 31 de diciembre del año en el que se realizan las operaciones.

Para calcular la frecuencia de la declaración en un año concreto, se deberá computar la que resulte superior de las dos siguientes:

La suma de los saldos de activos o pasivos frente al exterior a 31 de diciembre del año anterior.

La suma de los cobros y los pagos de todas las operaciones realizadas en el año anterior con no residentes.

Modo de declaración ¿Qué periodicidad tiene el Formulario?

El Banco de España no determina una periodicidad concreta para la presentación del Formulario ETE, pues dictamina que dependerá del volumen de las transacciones realizadas en el año natural anterior. Así, puede producirse que determinados sujetos presenten el Formulario anual, trimestral o mensualmente:

Los sujetos obligados a presentar el Formulario anualmente deberán tener un importe inferior a 100 millones de euros en el importe total de sus transacciones. Además, para los casos en que dicho importe no supere los 50 millones de euros, la declaración será resumida.

Deberán realizar una presentación trimestral los sujetos que se encuentren entre los volúmenes de negocio mencionados en los casos anteriores, es decir, entre los 100 y los 300 millones euros.

Los sujetos obligados a la presentación mensual deberán tener un volumen de operaciones en el año superior a los 300.000 euros, siendo supuestos muy remotos.

Incumplimiento de la obligación de presentación

El Formulario ETE está desvinculado de la Agencia Tributaria, por lo que las sanciones no se regirán por la Ley General Tributaria o normativa específica fiscal, sino que cuenta con un régimen sancionador específico. La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior cuenta con una estricta regulación de sanciones aplicable a los Formularios ETE.

La Ley distingue en su artículo 8 entre tres tipos de infracciones:

El régimen sancionador por infracciones muy graves no aplica en estos supuestos porque no recoge ningún supuesto relacionado con la no presentación o la presentación fuera de plazo.

Se considera infracción grave la no declaración de operaciones cuando superen los 6 millones de euros o cuando exista alguna inexactitud con los datos de la operación cuando supere la cuantía mencionada con anterioridad.

Si se produjese alguno de los dos supuestos, dice el artículo 9 de la Ley que la sanción ascenderá a la mitad del importe de la operación no declarada, imponiendo un mínimo sancionable de 6.000 euros.

Se considera infracción leve la presentación del Formulario fuera de plazo, la inexactitud de datos en operaciones con cuantía inferior a los 6 millones de euros y la no declaración de operaciones inferiores a la cuantía antes mencionada.

En este supuesto la Ley impone una sanción de hasta un cuarto del importe de la operación, imponiendo un mínimo de 3.000 euros.

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