Opinion legal

No habrá transformación digital sin identidad digital

Foto: Archivo.

La situación derivada de la pandemia ha renovado el impulso de la transformación digital. El plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el cumplimiento de la Agenda Digital 2025, han puesto de nuevo en un lugar prominente el uso de certificados y de firma electrónica con el fin de configurar una identidad digital que permita el mantenimiento de la operatividad económica sin necesidad de presencia física.

Entre los diez ejes estratégicos del plan global para avanzar hacia la transformación digital en nuestro país destacan, por un lado, la digitalización de la Administración Pública con el objetivo de que la mitad de los servicios estén disponibles en una aplicación para el móvil personalizando los servicios públicos digitales; y por otro lado, la digitalización empresarial con especial atención a microempresas, pymes y startups.

Para ello es necesario, sin duda, dotar de mayor eficiencia "a distancia" a los distintos sistemas de identificación y autenticación digital o electrónica. El Reglamento EU 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS, por sus siglas en inglés), ya ordena el sistema para garantizar las interacciones electrónicas en la Unión Europea (UE) entre empresas, ciudadanos y autoridades públicas.

Sin embargo, en España existen todavía ineficiencias, por ejemplo, en el proceso de emisión de certificados. En las circunstancias actuales, de limitación de movimiento, no tiene sentido que todavía se tengan que renovar algunos certificados cualificados de representante de forma física únicamente a través de la identificación mediante personación física ante las conocidas como autoridades de registro, o que ciertos trámites se deban realizar necesariamente mediante la personación física ante los notarios para dar fe de la identidad de la persona.

La generación de una identidad digital fiable que permita a su vez la verificación inicial sin presencia física es la clave para el proceso de transformación ágil y eficiente. El propio Reglamento eIDAS prevé la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente a la presencia física en términos de fiabilidad.

Además de la futura Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, las iniciativas más recientes sobre esta cuestión las encontramos en dos referencias clave:

(i) la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que prevé en la Disposición Final Decimoprimera que el Gobierno elabore un proyecto de ley para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

(ii) el Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, donde se modifica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para encomendar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la determinación de las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Por el momento, la mejor alternativa a la presencia física es la identificación remota o tele-personación. Alternativa que ya se utiliza en otros Estados Miembros de la UE y que recientemente ha autorizado el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) permitiendo la identificación remota por entrevista por videoconferencia o videoidentificación (prueba de vida).

De acuerdo con lo anterior, es claro que la intención del legislador queda patente y este impulso corresponde a la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial, pero mientras llega la identidad digital sin presencia física que dotará de extraordinaria agilidad a los procesos de interacción con instituciones, administraciones públicas y otros terceros, conviene trabajar en proyectos de adecuación de sistemas y de procesos actualmente existentes en los que intervengan certificados y firmas electrónicas.

En ese sentido, y como conclusión, para no llegar tarde a la digitalización empresarial incluida en el plan global para la transformación digital se hace estrictamente necesario revisar los procesos de relación con las Administraciones Públicas para llevar a cabo el mantenimiento de los certificados y las facultades de cada uno de los usuarios y analizar los procesos de contratación para determinar qué tipo de firma electrónica es más adecuada, con el fin de encontrar el balance entre la seguridad jurídica y la agilidad operativa.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky