Opinion legal

Un justo reconocimiento a la labor callada y constante de tantos profesionales

  • La invisibilidad material de la labor intelectual del profesional y su justa valoración
Abogado atendiendo clientes en su despacho. Getty

Recientemente, desde Abencys asesoramos a un caso en el que se discutía el derecho a cobrar honorarios por los trabajos de un despacho de abogados a una empresa del sector turístico. Estos honorarios, que la empresa condenada se negaba a adeudar, se correspondían a la búsqueda de nuevos inversores y asi propiciar el reflote de este negocio dedicado a la explotación turística.

El motivo alegado para no cumplir con lo estipulado en el contrato de servicios en síntesis era que los trabajos encomendados no habían comenzado en la fecha convenida y además el demandado consideraba que los servicios realizados habían sido, a su juicio, insuficientes y de escasa entidad.

Ya la sentencia de instancia declaró probado que los trabajos en cuestión dieron comienzo en la fecha pactada, con independencia del resultado que los mismos arrojaran.

La juez encargada de dictar sentencia declaró: "El hecho de que las gestiones no llevaran a buen puerto no determina que no se hayan efectuado". Aun así la empresa condenada, recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia alegando para ello error en la valoración de la prueba, insistiendo en sus argumentos.

La Audiencia Provincial desestima el recurso y, no solo confirma íntegramente los términos de la resolución de primera instancia, sino que, además, el magistrado ponente reflexiona con notable acierto con motivo que: "la labor intelectual, si bien no tiene por qué comportar un gasto material, es absolutamente necesaria y válida", y cita como ejemplo actividades de mediación, conversaciones, reuniones, correos o llamadas que la firma contratada haya podido mantener con los posibles inversores y que no hayan supuesto un gasto de material, llegando a afirmar que: "Si siguiésemos ese mismo razonamiento, habría que considerar que los abogados, o los jueces, no trabajamos, puesto que el gasto material que invertimos en nuestro trabajo es mínimo en relación con la importancia de las demandas que se presentan o de las sentencias que se dictan".

Nos ha parecido que esta decisión judicial supone junto con otras muchas un justo reconocimiento a la labor callada y constante de multitud de profesionales no sólo del ámbito jurídico, cuya actividad intelectual tiende a pasar desapercibida o en algún caso escasamente apreciada en la sociedad actual.

Así el magistrado ha aplicado en el presente supuesto la máxima del gran jurisconsulto romano Ulpiano quien postuló ya en el siglo III: "Suum cuique tribuere", o lo que es lo mismo "Dar a cada uno lo suyo".

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