Opinion legal

Subastas extrajudiciales

Subasta a traves de las redes. Istock
Madridicon-related

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, se articuló, entre otras finalidades, para dar salida al escenario judicial previsible tras los efectos del estado de alarma acordado por virtud de la crisis sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19, y para cuyo dictado se recabó opinión e informe de muy distintos operadores jurídicos con presencia relevante en la Administración de Justicia, empezando por el propio Consejo General del Poder Judicial y los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, principales actores, y concluyendo con Colegios Profesionales, Asociaciones y otras organizaciones y colectivos con presencia activa en Administración de Justicia.

Se propusieron, de forma casi unánime, se articulasen fórmulas que permitiesen la externalización judicial de fases del proceso de liquidación concursal, de suerte que la norma permitiese aplicar los medios y recursos de los Juzgados de lo Mercantil a otras cuestiones indelegables e intransferibles de obligada atención inmediata.

En este sentido, en relación a los procesos de liquidación concursal, el Consejo General del Poder Judicial emitió diversos informes (que tuvieron carácter público) en los que sugería, como una medida idónea y adecuada a la finalidad de la pretensión del Ejecutivo, la supresión de las subastas judiciales, al menos coyunturalmente y durante el previsible espacio temporal de colapso judicial dimanante del estado de alarma.

En la propia Exposición de Motivos del Real Decreto Ley se hacía referencia a la más importante finalidad de la norma, y en este sentido, manifestaba: "En efecto, la Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hace necesario adoptar el presente real decreto ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originara como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria."

Lamentablemente, el citado artículo 10 no viene a aligerar de trabajo a la Administración de Justicia. Dicho esto, no podemos dejar de destacar que los Jueces de lo Mercantil tienen un enorme peso y relevancia en la aplicación práctica de estas disposiciones legales que habrán de resolver, en muchos casos, en única instancia (recuérdese el carácter irrecurrible en apelación, que establece la legislación concursal en términos generales de las resoluciones judiciales dictadas en sede de liquidación, salvo que la ley lo prevea expresamente).

Como siempre, habrán de ser los Jueces de lo Mercantil quienes, en el marco de sus facultades en la liquidación concursal, establezcan herramientas y reglas de realización que aligeren, en la medida de lo posible, el extraordinario volumen de trabajo previsible tras la crisis económica del COVID-19.

Y en este sentido, debemos destacar el enorme valor añadido de las entidades especializadas como colaboradoras activas de la Administración de Justicia, especialmente contrastado en el ámbito de la liquidación concursal.

No podemos dejar de destacar en todo este proceso relatado la ausencia a la hora de recabar opinión del colectivo de Administradores Concursales, operadores esenciales en el concurso de acreedores, quienes deberían aportar su experiencia y de esta forma nutrir las nuevas redacciones del Legislador, pues son finalmente los actores en el proceso concursal sobre los que recae el mayor peso de trabajo y una enorme responsabilidad.

Las entidades especializadas, pese a la derogación del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, y más en las extraordinarias circunstancias en las que se hace necesaria la máxima descarga de trabajo de Juzgados y Tribunales, no deben quedar en el olvido, sino al contrario, aprovecharse especialmente para, en la práctica y al margen de las modificaciones legislativas con escaso fundamento o razonabilidad que se producen en nuestro país, convertirse en auténticas colaboradoras permanentes de la Administración de Justicia.

Entidades especializadas expertas en gestión y venta de bienes en procesos judiciales, han acreditado, como hemos dicho, el valor añadido de su intervención para la externalización

del proceso de liquidación concursal. Prácticamente todos los Juzgados de lo Mercantil de España han podido verificar los mecanismos y herramientas para todas las partes intervinientes, consiguiendo de esta forma la máxima accesibilidad en tiempo real, transparencia y seguridad jurídica, así como mejores resultados que la subasta judicial (Eactivos.com, un 30% según han venido demostrando).

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky