La Ley de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, después de la reforma del régimen normativo del recurso de casación operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, regula un sistema casacional basado en el trámite de admisión que examina la existencia de un interés casacional objetivo. El sistema descansa, por tanto, en la capacidad del Tribunal Supremo de elegir los asuntos sobre los que pronunciarse y sentar jurisprudencia.
Este sistema, en contraposición con el vigente anteriormente, goza de innegables mejoras pues permite que todo tipo de asuntos lleguen al Tribunal Supremo, que éste Tribunal fije doctrina y, sobre todo, una reducción de los plazos de fijación de doctrina, lo que debería redundar en una mayor seguridad jurídica para los operadores jurídicos.
Sin embargo, la aplicación de este sistema casacional ha puesto de manifiesto importantes lagunas en el ámbito del Derecho Tributario.
En primer lugar, los operadores jurídicos echan en falta una segunda instancia judicial en el ámbito tributario. La configuración del recurso de casación como un estudio exclusivamente de cuestiones jurídicas que susciten un interés casacional objetivo impide que puedan revisarse las cuestiones relativas a la valoración de la prueba en la primera instancia (y ahora única) judicial en los pleitos suscitados previo paso por la vía económico - administrativa.
Ausencia de segunda instancia
La ausencia de esa segunda instancia judicial condena muchos pleitos a una resolución insatisfactoria a las pretensiones de defensa de los contribuyentes.
La realidad del sistema de aplicación tributario actual es que la vía económico – administrativa presenta importantes lagunas en lo relativo al examen de la prueba fáctica aportada por los contribuyentes y que la existencia de una única instancia judicial somete a los contribuyentes a un sistema de revisión a una sola carta que limita el derecho de defensa de forma, a nuestro juicio, injustificada.
Cada vez son más frecuentes las voces que reclaman una reforma en profundidad del sistema de revisión tributario. Las opciones pueden ser varias, bien una verdadera potenciación de los Tribunales Económico – Administrativos para que gocen de independencia frente a los órganos de aplicación de los tributos (en este sentido la posición del TJUE debería hacer recapacitar al Ministerio de Hacienda) o bien una transformación de los mismos en órganos judiciales especializados en materia tributaria.
Sea como fuere siendo deseable la existencia de un sistema de doble instancia judicial complementado con un recurso de casación rápido, la única alternativa viable a corto plazo sería aprovechar la infraestructura de los TEA para acometer la reforma.
Sistema informativo
En segundo lugar, el actual sistema casacional adolece de un sistema informativo suficiente para los operadores jurídicos. El actual recurso de casación parte de la premisa de que es el Tribunal Supremo el que debe apreciar el interés casacional y que las partes no 'tienen derecho' al recurso de casación.
Sin embargo, la configuración del derecho positivo pone de manifiesto una desigualdad de armas pues los recursos planteados por la Abogacía del Estado parten con una preferencia objetiva de admisión. Los recursos planteados por los particulares deben superar más obstáculos para su admisión y, además, no reciben normalmente una explicación suficiente en caso de inadmisión.
La suma de ambos factores dibuja un sistema casacional que no guarda la debida igualdad de armas entre Administración y contribuyentes. El interés público del allegamiento de recursos a las arcas públicas no justifica este trato diferente en el orden procesal que debiera ser subsanado.
El incumplimiento de la doctrina
En tercer lugar se viene apreciando un déficit sustancial en el sistema casacional dibujado tras la reforma de 2015. Si las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo establecen doctrina y deben ser acatadas por los operadores jurídicos no se han establecido las consecuencias de dicho incumplimiento.
No se ha definido cuándo ha de entenderse que existe doctrina vinculante, ni qué ocurre si un Tribunal decide no aplicar la doctrina del Tribunal Supremo establecida en recurso de casación o cuando la Administración no aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
En efecto, la convivencia diaria con la aplicación del sistema tributario pone de manifiesto que la doctrina casacional del Tribunal Supremo muchas veces no es aplicada directamente ni por los contribuyentes ni por las Administraciones y Tribunales.
Ello es fruto, a nuestro juicio, de un déficit comunicativo del Tribunal Supremo y, sobre todo, de la ausencia de la definición de las consecuencias de la inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en forma de responsabilidad patrimonial directa o un sistema agravado de costas procesales.
En resumen, el sistema casacional actual pese a suponer un avance sustancial frente al anterior régimen ha generado vacíos que deberían ser subsanados a corto plazo por nuestro legislador.