
Reza la leyenda que, cuando Alejandro Magno se dirigía a conquistar el Imperio persa, en el 333 a. C., se enfrentó al reto de desatar el conocido como 'nudo gordiano', una suerte de madeja indescifrable que 'el Grande' solventó cortando con su espada, afirmando al tiempo que lo mismo era desatar que cortar.
Pues en esas se encuentra, si me permiten la analogía, el legislador en el plano tecnológico-laboral, a quien le corresponde la difícil tarea de dar respuesta a una nueva realidad laboral, que regule la relación entre plataformas y riders, entre compañías como Uber Eats, Deliveroo, Glovo y compañía y repartidores que, ataviados con bicicletas y coloridos cajones, reparten comida por las ciudades de media Europa.
La situación a fecha de hoy es a mi juicio insostenible. El fin del Derecho no es otro que aportar seguridad jurídica a los justiciables, esto es, que cada uno de nosotros, individuo o empresa, conozcamos en cada momento las consecuencias jurídicas de nuestros actos.
Juzguen ustedes mismos si esto es así en la fecha actual, al menos, en lo que al pleito laboral que enfrenta a plataformas y 'riders' se refiere. Les pongo en contexto: a la fecha diversas sentencias dictadas por los juzgados de lo social en España discrepan respecto de cuál es el marco normativo en el que estos repartidores deben campar, si autónomos o si empleados por cuenta ajena.
Buen resumen de esta indefinición es el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en dos sentencias paralelas, las de 19 de septiembre de 2019 y de 17 de enero de 2020, alcanzó conclusiones diametralmente opuestas.
"El TJUE dictó, con fecha 22 de abril, una resolución en la que niega la existencia de una relación laboral entre el rider y las empresa de delivery"
Pongámonos en situación. En su sentencia de 19 de septiembre de 2019 el TSJ de Madrid concluye que el vínculo de riders y plataformas es de régimen mercantil, esto es, de verdaderos autónomos, basado principalmente en el hecho de que los repartidores gozan de verdadera libertad a la hora de organizarse (no tienen horario, pueden rechazar pedidos, eligen cómo entregar los productos, cobran en función de las entregas realizadas, etc.). Tiene sentido.
Sin embargo, apenas unos meses después, el 17 de enero de 2020, su conclusión es justo la contraria, esto es, que la relación ha de ser de régimen laboral, en tanto que concurren los requisitos de habitualidad, dependencia y ajenidad, entre otros (rechazar pedidos o una mala valoración del rider por el cliente final puede derivar en su expulsión, al rider se le identifica con la empresa, el medio productivo del rider -la plataforma- la pone la empresa, etc.). ¿Saben qué? Tiene sentido también.
Y en estas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como máximo intérprete de la legislación europea, se ha visto obligado a pronunciarse al respecto.
El asunto en cuestión traía causa de un procedimiento laboral seguido ante el tribunal de lo social de Watford (Reino Unido), el cual, ante la incertidumbre de qué decidir en un caso que enfrentaba a un rider y a la platadorma Yodel, usó la figura de la cuestión prejudicial (a modo de comodín de la llamada) para pedir al TJUE su pronunciamiento al respecto.
En ese escenario, el TJUE dictó, con fecha 22 de abril, una resolución en la que niega la existencia de una relación laboral entre el rider y las empresa de delivery en tanto que no existe, a juicio del tribunal, dependencia ni subordinación en el caso en cuestión y, por lo tanto, rechaza la calificación jurídica del rider como trabajador.
"Creo que no es momento ya de dejar en manos de jueces y tribunales la aplicación de una norma obsoleta"
La resolución del TJUE no es un hecho menor y, aunque el ordenamiento comunitario permite al tribunal doméstico pronunciarse en sentido opuesto, escasos o remotos son los casos en los que los juzgados locales no siguen el camino marcado por el tribunal europeo.
Sin perjuicio de este haz de luz, ante la situación que riders y plataformas digitales han puesto sobre la mesa de juego, creo que no es momento ya de dejar en manos de jueces y tribunales la aplicación de una norma obsoleta.
No es momento ya de pedir a jueces y tribunales que deshagan el nudo gordiano, sino de que el legislador corte ese nudo, cual Alejandro Magno con su espada, dictando una norma laboral que confiera equilibrio a la situación creada, garantizando los derechos de los riders y haciendo sostenibles, al tiempo, los nuevos modelos de negocio digitales que los usuarios reclaman a golpe de app.
Lo cual, dicho sea de paso, no es diferente a lo que están haciendo ya otros países de nuestro entorno comunitario, como Francia o Italia, adoptando normas laborales de corte más progresista y que apelan por dar acomodo equilibrado a figuras, como las de los riders, propias del nuevo tiempo que nos ha tocado vivir.