Opinion legal

El COVID-19 y las Ayudas de Estado

Foto: Getty

El control de las ayudas de Estado es competencia de la Comisión Europea. El art. 107 1º del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece que las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones son incompatibles con el mercado interior.

El mismo TFUE, en su artículo 107.3º, establece que podrán ser "compatibles" con el mercado interior una serie de ayudas públicas, si se dan determinadas circunstancias y siempre monitorizado por la Comisión.

Es decir, que a diferencia de las ayudas reconocidas automáticamente como compatibles por causa de desastres naturales o ayudas sociales, (art.107.2º TFUE), las ayudas otorgadas en base al art. 107.3, no son automáticas.

La Comisión ya empleó en 2008 como base jurídica el artículo 107.3º (b) y (c) para justificar las ayudas públicas al sector financiero, es decir, pese a que eran ayudas públicas susceptibles de ser consideradas ilegales, se permitieron bajo la tutela de Bruselas.

Cuando la crisis financiera se tornó en sistémica, la Comisión consideró compatibles una serie de medidas

En las primeras decisiones a favor de ayudas a determinadas entidades financieras se tomó como base jurídica el artículo 107.3º (c) que permite las ayudas destinadas al salvamento y reestructuración de empresas concretas en crisis.

No obstante, cuando la crisis financiera se tornó en sistémica, la Comisión consideró compatibles una serie de medidas destinadas a asegurar el acceso a la financiación en condiciones equivalentes para todas las entidades de crédito, no ya a entidades concretas.

La Comisión entendió, no sin perder casi un mes en debates internos, que era fundamental analizar la compatibilidad de las ayudas desde una perspectiva más flexible, considerando que la base jurídica apropiada debía ser el apartado (b) del artículo 107.3º, en lugar del apartado (c).

El artículo 107.3º (b), considera compatible las ayudas de un Estado que tengan como objetivo el poner remedio a una grave perturbación en su economía.

La Comisión esta vez ha reaccionado mucho más rápido que en 2008 y directamente ha fijado un marco temporal

Las condiciones para aplicar este apartado (b) son mucho menos restrictivas que en la aplicación del apartado (c), al tratarse éstas de ayudas generales y no de ayudas concretas a entidades en crisis.

Pues bien, como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19, la Comisión esta vez ha reaccionado mucho más rápido que en 2008 y directamente ha fijado un marco temporal en el que se definen las condiciones en las que los Estados podrán otorgar ayudas excepcionales a las empresas con el objeto de poner remedio a una grave perturbación en la economía de los Estados. Esta vez, directamente, la base jurídica para dichas ayudas es el artículo 107.3º.(b) del TFUE.

Este marco temporal es sobre todo para que los Estados ayuden a empresas, pero solamente a aquellas que tienen problemas financieros después del 31 de diciembre de 2019, derivados del coronavirus.

En su comunicado, M. Vestager ( Comisaria de Competencia de la Comisión), ha dejado claro que debe evitarse que las medidas que puedan aprobar los Estados se conviertan en ayudas a las entidades financieras que intervengan en el sistema. Estas medidas deben aplicarse a los clientes de los bancos no a los bancos.

Los Estados podrán dar garantías o establecerse regímenes de garantía para préstamos bancarios

La Comisión autoriza a que los Estados miembros puedan establecer regímenes de subvenciones o de ventajas o exenciones fiscales, siempre que la medida no exceda 800.000 euros por empresa (muy superior a su regla de minimis), se encuadre en un marco general y se otorgue antes del 31 de diciembre de 2020. Para determinados sectores la cuantía es más limitada.

También se reconoce que los Estados podrán dar garantías o establecerse regímenes de garantía para préstamos bancarios concedidos a las empresas que deban afrontar repentinos problemas de liquidez. Por otro lado, los Estados miembros también pueden autorizar la concesión de préstamos públicos con tipos de interés bonificados a empresas con problemas de liquidez repentinos.

En conclusión, la Comisión ha reaccionado esta vez con mayor celeridad ante una crisis y adoptando este marco temporal intenta asegurar una suerte de igualdad de condiciones en el mercado interior. Tomando como base este marco, cada Estado miembro ha ido adoptando aquellas medidas fiscales que considere más adecuadas para su economía.

El gobierno, ha aprobado a través de varios Reales Decretos una serie de medidas fiscales que son a todas luces palmariamente insuficientes. Pudiendo hacerlo, al contar con el beneplácito de Bruselas, ha ignorado su entorno y ha decidido no aplicar ninguna de las medidas adoptadas por otros Estados como por ejemplo: aplazamientos extraordinarios de impuestos propios (IRPF, IS, IVA), flexibilización de pagos fraccionados, flexibilización en la compensación de créditos y débitos, aprobación de reglas de carry-back de pérdidas derivadas de la situación actual, aprobación de nuevas deducciones e incentivos fiscales en el impuesto sobre sociedades o facilitar compensación de Bases negativas.

El gobierno continúa mostrando una falta de empatía total hacia el contribuyente, más allá de sus vacíos eslóganes.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky