Opinion legal

¿La reforma fiscal podrá dar lugar a situaciones de doble imposición en España?

Foto: Archivo

Lo cierto es que vivimos tiempos de absoluta incertidumbre y que es casi imposible vaticinar que ocurrirá con la largamente esperada reforma fiscal en nuestro país.

Conforme al pacto PSOE-UNIDAS PODEMOS y al contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos para el pasado ejercicio 2019, podría limitarse la eliminación de la doble imposición sobre dividendos y, sin ningún rigor técnico, extender esta limitación a otros muchos supuestos llegando, incluso, a generar supuestos de doble imposición y a vulnerarse la normativa de la UE.

Actualmente, los dividendos distribuidos por una compañía a favor de otra que participa en su capital en, al menos, un 5% están exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando esa participación se mantenga durante un año. Esta medida es absolutamente lógica ya que, simplemente, trata de eliminar la doble tributación de un mismo beneficio -en primer lugar, cuando se obtiene y, en segundo lugar, cuando se distribuye a otra compañía-.

Sin embargo, únicamente se elimina la doble imposición de dividendos distribuidos entre sociedades interpuestas ya que lo cierto es que cuando estos beneficios llegan al socio persona física que este al final de la cadena, volverán a tributar en su Impuesto sobre la Renta.

Así, la tributación del beneficio obtenido por una compañía podría estar en torno al 48% cuando llegue al socio persona física -la sociedad pagará hasta un 25% en su Impuesto sobre Sociedades y la persona física hasta un 23% en su Impuesto sobre la Renta-.

Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo gobierno pretender reducir la exención sobre dividendos al 95% de su importe, -en lugar del 100 % actual-, al amparo de la Directiva matriz-filial que prevé la posibilidad de minorar esta exención en el importe de los gastos de gestión relativos a la participación que se estiman, como máximo, en el 5% de las rentas.

Podemos reiterar las anteriores consideraciones en relación con la exención sobre las ganancias de capital en participaciones de, al menos, un 5% con una antigüedad de un año que pasaría del 100% de su importe al 95% del mismo.

Sin embargo, parece que las intenciones del nuevo gobierno van mucho más allá de lo expuesto hasta aquí y es posible que se limiten otros supuestos de eliminación de doble imposición sin ningún rigor técnico.

Así, entre estas medidas, podemos citar la limitación de la eliminación de la doble imposición sobre los beneficios de establecimientos permanentes situados fuera de España y sobre el beneficio obtenido por Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas; ambas, con el único propósito de conseguir una recaudación adicional del 5%.

Actualmente, los beneficios obtenidos por sucursales, tiendas u otros establecimientos permanentes situados fuera de España están totalmente exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades ya que tributan en el país en el que están situados dichos establecimientos. Sin embargo, conforme a las propuestas del nuevo gobierno, pasarán a estar exentos en un 95% sin que pueda justificarse esta limitación en la existencia de posibles gastos de gestión ya que los gastos en los que incurra la casa central por la actividad del establecimiento permanente son menor importe del beneficio de éste.

Mas llamativa es la propuesta de modificación del régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de empresas ya que son sus socios, en función de su porcentaje de participación, los que tributan en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas que estas obtienen. Pues bien, es posible que se establezca una tributación adicional del 5% cuando esas rentas se distribuyan a los socios; por lo que la misma renta va a quedar sujeta a tributación dos veces y en un mismo sujeto pasivo.

También se prevén medidas que podrían estar en contra de lo previsto en la normativa comunitaria que regula el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Merece la pena recordar que el objetivo de este régimen es la neutralidad. Esto es, no influir en las decisiones empresariales y evitar que la fiscalidad sea un obstáculo o un incentivo a su realización a la realización de estas operaciones. Este régimen de neutralidad ya ha quedado quebrantado para aquellas compañías con una cifra de negocio de, al menos, 10.000.000 euros -que únicamente podrán realizar estas operaciones en diciembre salvo que acepten asumir el coste financiero derivado del pago fraccionado mínimo sobre resultado contable- pero ahora podría volver a vulnerarse ya que es posible que se establezca una tributación del 5% en caso de que se generen rentas derivadas de la eliminación de participaciones en otras compañías como consecuencia de una operación de fusión o escisión.

En fin, parece que la obligación constitucional de sostenimiento del gasto público y la técnica tributaria no irán de la mano en esta posible reforma fiscal.

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