Opinion legal

Sentencia de Junqueras: el Parlamento Europeo tiene la última palabra

  • Oriol Junqueras ya está condenado y difícilmente el Supremo le liberará
  • El caso de Puigdemont es diferente y está pendiente de sentencia europea
Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat, condenado por

Los procesos penales a los muñidores del 'procés' están poniendo a prueba las 'costuras' del Derecho Penal y Procesal comunitario. Cada paso que se da aparece como una actuación sin precedentes. Por ello, el Tribunal Supremo tiene ahora la palabra para determinar si considera que actuó bien o no lo hizo al impedir a Oriol Junqueras acudir al Parlamento Europeo a recoger su credencial y estar presente en la primera legislatura.

El Alto Tribunal interpretó que como la elección era posterior a su entrada provisional en prisión, la inmunidad no le protegía.

Ahora el Tribunal de Justicia Europeo lo interpreta de otra forma, al considerar que Oriol Junqueras era eurodiputado desde el momento en que la Administración Española envió los resultados electorales al Europarlamento, según se regula en el artículo 9 del Reglamento Interno del Parlamento de Estrasburgo.

Los magistrados ahora tendrán que estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE, que responde a las preguntas planteadas por su propia Sala de lo Penal, para lo que han solicitado a las partes que preparen sus alegaciones y las envíen en un plazo máximo de cinco días.

Según esta sentencia podría darse la situación de que Oriol Junqueras pudiese ser liberado en el periodo de tiempo que tarde el Parlamento Europeo en responder a un suplicatorio emitido por el propio Tribunal Supremo solicitando la retirada de la inmunidad.

El paso que tendrá que cumplir el Alto Tribunal es el de la remisión de un suplicatorio a Estrasburgo

Sin embargo, como ya está juzgado y condenado en firme, el paso que tendrá que cumplir el Alto Tribunal es el de la remisión de un suplicatorio para que Estrasburgo examine el caso y decida si le retira la inmunidad. La Fiscalía se ha revelado que se opondrá a la excarcelación.

También, los magistrados podrían llegar a la conclusión de que se cumple lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo, que establece que "la inmunidad no puede ser reclamada cuando se encuentra a un miembro en el acto de cometer un delito". No obstante, esta situación no impide al Parlamento Europeo ejercer su derecho a pronunciarse sobre la inmunidad de uno de sus miembros.

Este Reglamento marca el procedimiento a seguir en estas situaciones. En su artículo 7 establece que en caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9.1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, en efecto, una vulneración de la inmunidad.

Junqueras puede formular una solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades si se considera que las circunstancias constituyen una restricción a su libertad de movimiento de los diputados cuando se dirigía al lugar de reunión del Parlamento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado no es admisible cuando ya se haya recibido un suplicatorio de suspensión o una solicitud de amparo de la inmunidad de dicho diputado en relación con el mismo procedimiento jurisdiccional, con independencia de que en ese momento ya se haya adoptado o no una decisión.

Y aquí, es donde se puede situar la Justicia española, puesto que la norma establece que "La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado dejará de examinarse si se recibe un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de dicho diputado en relación con el mismo procedimiento jurisdiccional".

Si Estrasburgo rechazase amparar los privilegios e inmunidades de Oriol Junqueras, este podrá solicitar que se reexamine la decisión presentando nuevas pruebas. La solicitud de reexamen no se admitirá si se ha incoado un procedimiento jurisdiccional contra la decisión en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o si el Presidente considera que las nuevas pruebas presentadas no son lo suficientemente fundadas para justificar un reexamen de la solicitud de amparo.

El caso de Puigdemont y Toni Comín es distinto, puesto que no estaban en prisión provisional y no acudieron a Madrid por miedo a ser detenidos. Sus recursos ante el TJUE , no obstante, aún están pendientes de resolución, pero a la vista de los resultados de la sentencia de Junqueras, parece más que seguro que el Tribunal Supremo deberá enviar un suplicatorio solicitando que se les retire la inmunidad.

El Europarlamento esta misma mañana ya le ha metido prisa al Tribunal Supremo para que actúe en el caso de Puigdemont.

El asunto, definitivamente quedará en manos del Pleno de la Eurocámara que debatirá si los ampara o les retira su inmunidad. 

Si Estrasburgo les concediese el amparo, ya sería otra historia...

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