
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) avala a la banca a proseguir con un procedimiento de desahucio aunque la hipoteca contenga clausulas abusivas de vencimiento anticipado. La sentencia contradice la opinión anterior del propio Tribunal Europeo, que contemplaba paralizar por completo una ejecución hipotecaria si se demostraba la existencia de este tipo de cláusulas.
Sin duda, el cambio en la postura del alto Tribunal Europeo supone un aval para la banca española. Pero eso no quiere decir que deje desamparado al cliente. Lo demuestra el hecho de que la sentencia considera que no debe iniciarse ningún procedimiento de desahucio tras el impago de una cuota mensual. Pero tampoco impide a la banca tomar dicha medida si un juez corrige la nulidad de una clausula abusiva cuando se supera un mínimo de tres cuotas mensuales impagadas, que es justo lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicada hasta ahora por el Supremo.
En la práctica estos cambios jurídicos elevan de uno a tres meses el periodo que tiene que pasar para que se pueda efectuar un proceso de desahucio. El cliente consigue así más tiempo para ponerse al corriente de los pagos. Pero igual de importante es el hecho de que el TJUE otorga mayor certidumbre a la banca, que temía la anulación de 15.000 procedimientos ya iniciados. Confirmar la nulidad de dichos procedimientos por la Justicia comunitaria podría hacer que el sistema bancario español sufriera importantes perjuicios.