
El hecho de que la Comisión Europea haya declarado ilegal el régimen de declaración de bienes en el extranjero, paralelo a la amnistía fiscal de 2012 constituye un desenlace más que razonable, prácticamente desde que esa normativa se dio a conocer.
Han sido muy numerosos los informes en los que los asesores fiscales mostraban unos recelos plenamente justificados. En primer lugar porque las sanciones previstas no tienen en cuenta ningún tipo de criterio de prescriptibilidad de las ganancias declaradas. Lo más cuestionable radica, sin embargo, en la puesta en marcha de multas equivalentes al 150% de la cuota que resulte de la liquidación que fije la inspección de Hacienda.
Las advertencias de los expertos se desoyeron y todas estas medidas entraron en vigor, por lo que la reacción de Bruselas no podía ser otra que la denuncia de la violación incluso de derechos fundamentales plenamente reconocidos por la UE. La normativa española resulta contraria según la opinión de la Comisión Europea a cinco de las libertades comunitarias fundamentales, como son: la libre circulación de personas y de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
Pero el despropósito más flagrante ha sido que el Ministerio de Hacienda ocultara ese varapalo tan negativo durante cerca de dos años. De este modo, al incumplimiento se une la ocultación y la negativa a llevar a cabo la necesaria enmienda de un incumplimiento fiscal cuya sanción era a todas luces excesiva hecha con un claro fin confiscatorio.