Opinión

Hipotecas: más seguridad jurídica

La mayoría del Pleno de la Sala Tercera del Supremo zanjó este mes la polémica sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el tributo que grava la firma de hipotecas). El Tribunal dejó claro que esa carga corresponde al cliente y reafirmó así una práctica que lleva casi dos décadas aplicándose.

Con todo, el examen de los detalles de la sentencia es en este caso crucial, ya que resulta muy importante comprobar cómo se concilia este nuevo fallo con las tres sentencias anteriores en las que el Supremo condenaba al banco a pagar. Como cabía esperar, la decisión del Pleno es escrupulosamente respetuosa con esas sentencias anteriores, y con la anulación de un artículo del reglamento de Actos Jurídicos que suponían. Lo único que hace es resaltar el carácter accesorio de dicho artículo, por lo que su supresión no altera el carácter de la ley en su conjunto. Y en esta norma queda definido, como el Pleno resalta, que el sujeto pasivo de Actos Jurídicos es el cliente.

Frente a esta clara reafirmación de la ley vigente, queda en segundo plano el hecho de que haya habido votos discrepantes en el Pleno (aunque algunos sean especialmente vehementes). Lo fundamental es que la actual norma continúa plenamente vigente y, sobre esta base, están fuera de lugar las compensaciones retroactivas por un perjuicio que nunca existió.

Un criterio tan contundente cierra toda posibilidad de reclamaciones, como mínimo por la vía contencioso-administrativa, lo que contribuye a cimentar la necesaria seguridad jurídica en un mercado tan importante como el hipotecario. Nada sería más equivocado que revertir esa situación buscando nuevos atajos legales para legitimar esa retroactividad, tal y como ERC y Podemos pretenden en el Congreso.

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