
La industria cárnica está siendo acusada en los últimos meses de uso fraudulento de cooperativas y falsos autónomos, tanto por los sindicatos, como por la Inspección de Trabajo. Una acusación que es cuando menos sorprendente, puesto que la figura de las Cooperativas de trabajo asociado lleva funcionando en nuestra economía desde hace más de 20 años, y ha sido durante todo este periodo de tiempo una fórmula de contratación de servicios legal y amparada por la Administración y avalada en numerosas ocasiones tanto administrativa como judicialmente.
Los mismos inspectores de trabajo que ahora están sancionando a industrias cárnicas por la utilización de esta fórmula, han visitado e inspeccionado sistemáticamente a las empresas durante años, considerando siempre correcto y ajustado a la normativa su proceder. Hay incluso diversas sentencias judiciales en ese sentido. Sin embargo, en los últimos tiempos el Ministerio de Trabajo ha adoptado un cambio de criterio que es el que ha motivado este conflicto.
En la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE), organización que representa al sector y es el interlocutor en el ámbito laboral y la negociación colectiva, quisiéramos que los responsables de la Administración se hubiesen puesto en contacto con nosotros para exponernos previamente esos nuevos criterios y la problemática que derivaría de ellos. Seguro que podríamos haber aportado soluciones mucho menos traumáticas para el conjunto de empresas y trabajadores del sector que el levantamiento masivo de actas y la apertura de expedientes sancionadores.
Toda la actuación de la Inspección de Trabajo se viene sustentando en la consideración como "falsa cooperativa" de una de las principales entidades de trabajo asociado que presta servicios a las industrias cárnicas. Sin embargo, resulta curioso que la actuación de la inspección sobre las empresas cárnicas comenzase sin que exista una resolución que, en su caso, hubiera descalificado a dicha cooperativa. Un expediente que, por cierto, en la actualidad sigue sin resolverse; la cooperativa ha pedido el archivo del mismo por caducidad de las actuaciones.
Lo que cualquiera hubiera esperado, ajustándose a derecho, es que el expediente de descalificación de la cooperativa se hubiese sustanciado, en el supuesto de que existiera causa legal para ello, antes de iniciar actuaciones contra aquellas empresas que contrataron sus servicios, resultando además extraño que se penalice al usuario, en lugar de al (supuesto) infractor. Contrataciones basadas todas ellas en una absoluta buena fe y que en más de veinte años tanto la Inspección laboral como los Juzgados no han cuestionado.
Las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en una herramienta de competitividad en el sector, en buena parte por la inflexibilidad de los convenios colectivos y por la necesidad de las empresas de competir en un mercado globalizado y cada vez más complejo. Además, está presente en diversos sectores económicos que utilizan la externalización de determinados ámbitos de su actividad para poder mantener la actividad productiva y la competitividad en los diferentes mercados. No es casualidad que España sea el tercer exportador mundial de carne de porcino, con un balance comercial positivo de más de 5.000 millones de euros de ventas exteriores de carnes y elaborados, y que en conjunto, las exportaciones cárnicas de nuestro país superen ya los 6.000 millones de euros.
El problema de las cooperativas de trabajo asociado, y las posibles irregularidades que puedan tener lugar y que siempre hemos rechazado contundentemente, estaría resuelto hace meses si no hubiese sido por la rotunda negativa de los sindicatos a negociar cualquier mejora en las condiciones, habiendo ofrecido ya la representación empresarial la equiparación de las condiciones de trabajo entre trabajadores y cooperativistas.
La única posición de los sindicatos es la prohibición de uso de las cooperativas de trabajo asociado, algo que no podemos aceptar aunque quisiéramos (que no es el caso), porque es una figura legal recogida en la Ley vigente, y no somos quienes para conculcar los derechos de los cooperativistas a organizarse en entidades sociales como son dichas cooperativas de trabajo, ni los de las empresas a utilizar los instrumentos legales que consideren oportunos para organizar su trabajo.
La propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podría actuar en lo que sería un caso claro de intervención en los mercados y la competencia.
Llegados a este punto, es necesario abordar una solución integral a esta problemática, que dé garantías a los trabajadores y seguridad jurídica a las empresas, sin abocar a la desaparición a algunas de nuestras empresas más punteras bajo unas actuaciones inspectoras sustentadas en principios jurídicamente cuestionables.