
La Audiencia Nacional anula la decisión de una empresa de no entregar en soporte de papel los recibos salariales mensuales a los trabajadores, al considerar que se trata de un deber que no puede ser sustituido unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios de acceso a estos documentos. Descárguese gratis el último número de Iuris&lex
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que el sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren.
Por tanto, si una empresa tiene que solventar problemas de acceso de sus trabajadores, debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.
La práctica de empresa que ha originado el presente conflicto colectivo ha sido la implantación de un nuevo sistema de visualización del recibo de nómina que sustituye al que hasta el 27 de noviembre de 2014 venía utilizando la empresa mediante la entrega a los trabajadores en papel del referido recibo, sustituyéndolo por la inclusión de la información contenida en el mismo en una página web de la empresa, el portal del empleado, donde podrán visualizar su nómina, imprimirla o guardarla en formato PDF desde cualquier terminal con acceso a Internet facilitando la empresa a tal fin una clave y una contraseña.
En el caso en litigio, no todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado, una parte de ellos tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo. Además, en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina, no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la misma, y los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto, se forman colas.
La magistrada razona que es cierto que con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición que les permite visualizarlo e imprimirlo tras introducir su número de DNI y la clave de acceso personal, obteniendo así la nómina en modelo similar al que se venía entregando en soporte papel.
De este modo, no se contradice el espíritu y finalidad de la norma que no es otra que garantizar, "la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas" y la "transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación", lo que es compatible con la adaptación empresarial a los sistemas informáticos y con el mandato contenido en el artículo 3.1 del Código Civil relativo a la interpretación de las normas, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En este sentido se han expresado las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias (30-09-2014), Cataluña (20-11-2006) y Murcia (26-05-2008). Sin embargo existen diferencias sustanciales entre los supuestos en ellas contemplados y el de esta sentencia.
En los supuestos citados, los trabajadores pueden acceder a la nómina mediante terminales puestos a su disposición por la empresa y en el caso aquí enjuiciado se da la circunstancia de que dado el elevado número de trabajadores de la empresa, los medios puestos a disposición de los trabajadores para acceder a la nómina y poder imprimirla son insuficientes y además lo deben hacer durante sus tiempos de descanso.
Regulación vulnerable a los acuerdos sociales
Razona la magistrada Ruiz-Jarabo Conforme Quemada previene el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y su documentación se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo y ajustado "al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".
En esta línea la Orden de 27 de diciembre de 1994 en su artículo 2-1 establece que el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación.
La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas, y en el apartado 2º que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. (AN, 21-04-2015)