Opinión

Juan Carlos Arce: ¿Regulación del empleo en empresa con beneficios?

Juan Carlos Arce es profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Autónoma de Madrid.

Una empresa en crisis puede plantear un expediente de regulación de empleo (ERE) para amortizar puestos de trabajo si con esta medida puede superar una situación negativa consolidada y garantizar su viabilidad futura.

Ésta era la base de la prejubilación, considerada como la situación en la que se encuentra un trabajador despedido por crisis de empresa y que, reuniendo todos los requisitos para poder jubilarse, no ha cumplido aún la edad legal para hacerlo.

En estos casos, el trabajador pierde su empleo y no puede ser pensionista todavía. Se trataba entonces de personas con edades cercanas a los 65 años. Por eso se plantearon algunas soluciones concebidas como ayudas puente entre el despido por crisis y la percepción de la pensión: el trabajador percibe una indemnización de la empresa, percibe además el subsidio de desempleo y puede anticipar su jubilación a los 61 años.

Estas medidas son fórmulas de protección social cuando determinados trabajadores son despedidos en edades cercanas a la de jubilación a causa de la crisis de su empresa.

Pero la generalización de los ERE a situaciones cada vez más amplias y menos claras, cada vez a edades más tempranas, cada vez por razones menos justificadas, ha hecho de la prejubilación un mecanismo perverso con la connivencia de todos los gobiernos y de todos los sindicatos.

Cuando los ERE se utilizan por empresas que no están en crisis, que tienen beneficios, es un mecanismo perverso que carga sobre el Estado las decisiones de una empresa en materia de personal. Así, todos nosotros pagamos los reajustes de plantilla y colaboramos en su particular política de ahorro de costes manteniendo, a cargo del Estado, a trabajadores que, a veces con 50 años, la empresa, sencillamente, despide sin otra causa que su propio beneficio.

La primera perversión es que los prejubilados pueden acceder a una jubilación anticipada a los 61 años, lo que supone que la Seguridad Social comienza a abonar pensiones años antes del momento previsto y, además, deja de percibir las cotizaciones que habría podido ingresar si el trabajador hubiera mantenido su empleo. La segunda perversión es que el subsidio de desempleo no está concebido para eso, sino para quienes han perdido su puesto y buscan otro. Se trata de un subsidio para quienes quieren y pueden trabajar. Pero en los casos de las prejubilaciones, esos trabajadores ya han cesado definitivamente en su actividad laboral, a pesar de lo cual perciben un subsidio que ya no tiene esa finalidad.

Los beneficios de las empresas son completamente legítimos y es claro que sin ellos no habría empresas. Pero tales beneficios, que son sus beneficios, no pueden obtenerse a costa del dinero de todos. La prejubilación en empresas con beneficios es, hoy por hoy, un sistema de subvenciones del Estado a las empresas, de transferencia de recursos de los ciudadanos a los empresarios porque se hace recaer sobre todos el coste del desempleo y de la anticipación de la jubilación de los despedidos.

Para las empresas es un medio de evitar los costes sociales de las reestructuraciones de plantilla porque permite reducir personal sin despidos traumáticos y muchas veces rejuvenece así su pirámide de edad, sustituyendo a los despedidos por asalariados jóvenes, con sueldos más bajos. Así, desplazan las consecuencias de sus decisiones al sistema público de pensiones, esto es, hacia todos, hacia el Estado.

Pero en una situación en que esa actitud no es una fórmula de uso excepcional para empresas en crisis, el Estado no puede seguir asumiendo su coste porque, sencillamente, es insostenible financieramente y suicida a corto plazo. Pero, en el fondo, las empresas hacen lo que la ley les permite, una normativa que no ha hecho más que abrir la mano a estas situaciones, cerrando los ojos, pagando con el dinero de todos.

El cambio legislativo no es fácil a estas alturas del disparate y, desde luego, no debería hacerse por reacción demagógica ante el anuncio de que Telefónica vaya a usar este mecanismo.

El ministro de Trabajo ha dicho dos cosas oscuras y una clara al señalar que una empresa de "suficiente tamaño" -la oscura- que tenga "un volumen de beneficio suficientemente amplio" -también oscura- y lleve a cabo despidos con consumo de prestaciones por desempleo, "debe contribuir a que el gasto para las arcas públicas disminuya pagándolo ella misma" -esto sí, muy claro-.

Pero no se debe obligar a las empresas a pagar el desempleo por el que han cotizado los trabajadores porque eso genera a la vez un enriquecimiento injusto de la Seguridad Social y la incertidumbre misma sobre qué es un sistema público. Pero si llega a hacerse? aunque sea en claroscuro, no hay duda, se hará, también, con el dinero de todos.

Juan Carlos Arce, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Autónoma de Madrid.

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