
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado el régimen sancionador al que en España se someten las declaraciones de bienes en el extranjero, el llamado Modelo 720.
Considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales "desproporcionadas", lo que supone una infracción del derecho europeo. Por ello, la sentencia también obliga a Hacienda a devolver todo lo recaudado desde 2015. Queda así patente el alto coste que supondrá el hecho de mantener una medida que alarmó a los jueces españoles y que ya en 2016 la propia Comisión Europea declaró ilegal. Entonces, Bruselas consideró transgredidos hasta cinco derechos fundamentales, a través de acciones como aplicar multas equivalentes al 150% de la cuota de liquidación que fije Hacienda, en caso de que la declaración se presentara fuera de plazo. La sentencia del TJUE no ha hecho sino corroborar la ilegalidad de dichas declaraciones. haciendo especial hincapié en la "desproporción de las multas". Una valoración totalmente justificada ya que, en muchos casos, las sanciones podían llevar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente superara el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Por si fuera poco, la Justicia europea también rechaza las multas formales, aquellas que sancionaban con 5.000 euros cada dato omitido en la declaración de bienes en el extranjero.
Todo ello convierte en inaudito el hecho de que el Modelo 720, que data de la época de la amnistía fiscal del exministro Cristóbal Montoro, haya estado vigente tanto tiempo. La justicia europea ha tenido que hacer el trabajo del Gobierno poniendo freno a un régimen sancionador a todas luces excesivo y confiscatorio.