
El continuo cierre en España de sociedades de inversión de capital variable (sicavs) hizo saltar las alarmas ante el riesgo de que el cuantioso patrimonio que aún custodian se deslocalice a otros países.
El Gobierno reaccionó eliminando, de modo transitorio, el castigo fiscal que suponía traspasar esos recursos a fondos convencionales domiciliados en España. Sin embargo, dejó la tarea a medio hacer en aspectos tan básicos como definir un plazo mínimo de permanencia. En su redacción actual, la norma es inútil ya que permite que se transfieran recursos al fondo español que se elija y, al día siguiente, traspasarlos de nuevo, esta vez con destino al extranjero. De nuevo, la precipitación y la falta de objetivos claros dominan a la hora de legislar sobre las sicavs.