
Tras años de incertidumbre sobre cuál sería su futuro, el Congreso aprueba el nuevo régimen fiscal para las sociedades de inversión de capital variable (sicav).
Como es sabido, en la norma se impuso el criterio de Hacienda frente al de otras instituciones como la CNMV, y finalmente se establecen unos exigentes mínimos de inversión para ser considerado partícipe de una sicav (a partir de 2.500 euros o de 12.500 para las conocidas como sociedades por compartimentos). Es comprensible el propósito que guía la norma, orientada a evitar que la mayoría de los accionistas de estos vehículos e inversión sean meros figurantes o, como se los llama popularmente, mariachis. Ahora bien, al poner el listón de entrada a una altura tan considerable, todo apunta a que se ahuyentará a los pequeños inversores interesados en este tipo de sociedades, quienes garantizarían con su presencia que las sicav actúen como verdaderas instituciones de inversión colectiva. Sin embargo, en la norma subyace el prejuicio de que las sicav solo están al alcance de altos patrimonios. Pero la realidad es que cotizan en el antes llamado Mercado Alternativo Bursátil y ofrecen una rentabilidad atractiva, sumada a bajos costes de gestión. Además, no es cierto que estén privilegiadas fiscalmente, ya que su gravamen del 1% en Sociedades (hasta que se venden las participaciones) es igual al que rige para los fondos de inversión convencionales.
Los topes mínimos de inversión dificultan el acceso de los pequeños inversores a estos vehículos financieros
Pese a ello, la ley española ya imponía requisitos más duros para las sicav españolas frente a las condiciones vigentes en otros países europeos, y ahora perderán más competitividad debidos a los topes mínimos a la inversión. La limitación de los mariachis debería basarse en otros mecanismos que no causaran estos daños.