
CEOE y Cepyme se muestran ya dispuestas a aceptar la prórroga, más allá de enero, de los Ertes ligados a la crisis en los términos en que la plantea el Ministerio de Trabajo.
En consecuencia, seguirá en vigor la prohibición de facto que pesa sobre los despidos por motivos económicos, ligados a la epidemia, para las empresas que sigan acogidas a ese tipo de expedientes. El hecho de que las patronales vuelva a dar su placet no significa que la persistencia del veto deje de plantear problemas de gran calado. Así lo evidenció la semana pasada la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona en la que se dotaba de plena validez a un despido procedente motivado exclusivamente por la crisis del Covid. Es cierto que el fallo es recurrible ante instancias superiores. Además, apenas existe jurisprudencia a este respecto y la que está disponible dista de fijar un criterio único. Sin embargo, resultaría un error quitarle importancia a la mencionada sentencia, sobre todo considerando que apela a la legislación europea, en concreto a la formulación que la Carta de Derechos Fundamentales hace de la libertad de empresa. Como el magistrado expone, esa libertad reconoce límites, pero el veto al despido por causas ligadas a la crisis llega demasiado lejos, ya que es capaz de imposibilitar la actividad misma de las firmas sobre las que se impone.
La prohibición del despido procedente por causas ligadas a la crisis del Covid choca con la legislación comunitaria
Hay, por tanto, motivos para ver en esta prohibición un grave perjuicio de un derecho protegido por el corpus legislativo comunitario y, en consecuencia, se abre la vía para recurrir al Tribunal de Justicia de la UE. Trabajo, en su empecinamiento por mantener esta prohibición pese al daño que provoca a las empresas, se arriesga así a sufrir un importante revés por parte de las autoridades europeas.