Opinión

Herencias en vida inasumibles

La ministra de Hacienda María Jesús Montero

El proyecto de ley contra el fraude fiscal del Gobierno planteará, a partir de 2021 preocupantes obstáculos para la transmisión de la propiedad de inmuebles o de negocios con la fórmula de la herencia en vida.

En concreto, los herederos de estos activos que se vean en la necesidad de venderlos, antes de que sus antiguos propietarios mueran, se convierten, casi de modo automático, en sospechosos de fraude y soportarán un importante recargo en su IRPF. La situación que plantea la nueva ley no deja escapatoria. Por su propia naturaleza, estos pactos inter vivos incumben a activos adquiridos hace largo tiempo, por lo que resulta inevitable que su valor actual sea muy superior al que presentaban en el momento de su compra. Hasta ahora, la ley se hacía cargo de esa situación, y evitaba interpretar esa diferencia de valor como una plusvalía que redunda en beneficio del heredero, en caso de que venda las propiedades que recibió. La nueva norma eliminará esa distinción de forma arbitraria, ya que hace tabula rasa y considera de forma idéntica todas las donaciones en vida. Nada importa que la venta de los activos heredados tenga lugar mucho después de firmado el pacto sucesorio, o que su actual titular se halle en un estado en que esa transacción sea irrenunciable.

Con la nueva ley que prepara el Gobierno, aceptar un pacto sucesorio implicará un riesgo tributario demasiado elevado

En todos los casos en que la venta se produzca mientras los antiguos propietarios sigan con vida, el heredero tendrá que tributar por la supuesta plusvalía, cuyo valor amenaza con ser muy elevado ya que la adquisición del bien heredado puede remontarse décadas en el tiempo. En estas circunstancias, la aceptación de una herencia en vida equivaldrá a asumir unos riesgos tributarios inaceptables para la mayoría de los contribuyentes.

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