
El Congreso aprobará hoy una nueva prórroga del estado de alarma que se mantiene vigente, sin interrupciones, desde marzo. La prolongación de lo que debería ser una medida de uso muy limitado ya acumula una lamentable herencia.
Cerca de 200 nuevas normas entraron en vigor al amparo de la excepcionalidad legal, pero el gran problema no es sólo su abultado número. Se trata en múltiples casos de disposiciones que regulan ámbitos muy alejados del sanitario, aprobadas sin debate técnico previo (ya que forman parte de prolijos decretos ómnibus) y sin que su vigencia reconozca límites. Es más, pueden dar pie a situaciones jurídicamente graves, como hacer que sanciones administrativas, cuya validez la ley fija en tres meses, no reconozcan ningún tipo de prescriptibilidad. Es el caso de las multas por violar las limitaciones a la movilidad durante el confinamiento. Se trata de penalizaciones ya cuestionables en su aplicación. No en vano resulta obligatorio que la persona multada por desobediencia haya sido advertida previamente, una condición que en muchos casos no se ha dado. Pero el perjuicio para los afectados se multiplicará si el Gobierno confiere a estas sanciones un status especial, alegando su importancia para el "interés público", de modo que no se sometan a ningún tipo de caducidad. La imprescriptibilidad de sanciones es una anomalía específicamente condenada por la UE. Ésta fue una de las razones por las que Bruselas atacó el desproporcionado régimen punitivo español contra las personas que declaran bienes en el extranjero.
El estado de alarma ampara anomalías como que las multas impuestas en ese periodo no tengan caducidad
Una situación parecida puede darse en el caso de las multas derivadas del confinamiento pero, hasta entonces, el estado de alarma propicia la indefensión del ciudadano.